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Artículo recibido en el foro de este el 27 de Diciembre del 2013, y enviado al Subforo de Artículos Policiales de la web de coet por;

Juan Carlos R.G. "Cabocop"

Cabo de Policía Local en Parla (Madrid)

EL DELINCUENTE VIAL

Introducción

La investigación criminológica, en materia de Tráfico y Seguridad Vial, no está teniendo muy en cuenta la importancia de los Delitos de Tráfico (Delitos de cuello blanco), además de no estar esforzándonos lo suficiente por sacar conclusiones, con el fin de luchar con una mayor eficacia contra las “muertes en carretera” de las que constantemente nos lamentamos con frecuencia, pero contra las cuales nos defendemos muy imperfectamente (los Accidentes de Tráfico son como una Guerra sorda). Es de imperiosa necesidad llamar la atención sobre este campo: la CRIMINOLOGÍA DEL TRÁFICO, y presentar propuestas prácticas. En la personalidad del DELINCUENTE VIAL, existe una estrecha relación entre criminalidad común y delincuencia de tráfico, es decir, que las acciones punibles en el tráfico no siempre son “faltas cometidas por un caballero”, sino muchas veces son verdaderos actos criminales.

La Personalidad del Delincuente de Tráfico

Pocas son las investigaciones, que se han ocupado de las modernas formas de criminalidad, como sería por ejemplo, la personalidad del autor “de cuello blanco” o del delincuente de tráfico. Se hace necesario hacer un balance de todo cuanto sabemos, y no sabemos, sobre la personalidad del delincuente de tráfico.

A.- EL CARÁCTER MIXTO. El campo de los actos punibles en el tráfico es muy amplio; lo mismo abarca, la acción continuada de conducir sin Permiso de Conducción, que un pequeño y único fallo que causa la muerte culposa de un ser humano. Además, deberíamos contestarnos a la pregunta de si el conductor ebrio ¿es un criminal o un “caballero”?.

Un Juez inglés, preguntado por las características de los delincuentes a los que tenía que condenar, respondió: “Son exactamente iguales a los demás hombres...”, eso mismo pasa con los infractores de las normas de tráfico.

a) Cualquier ser humano, incluso el mejor hombre, tiene impulsos criminales. “Puede uno ser en su vida cotidiana una persona modélica; y sin embargo, ser un infractor compulsivo, un peligroso delincuente al volante de su automóvil, en un momento dado”.

b) La Teoría de la Victimología, señala las múltiples relaciones existentes entre el autor y la víctima. “En los Accidentes de Tráfico adquiere especial importancia la relación autor-víctima. En la mayoría de los casos tanto el autor como la víctima tienen culpa en dicho Accidente. En casi todos los casos las víctimas son al mismo tiempo autores, y los autores simultáneamente víctimas”.

c) La Teoría de la Agresión. Uno de los instintos naturales más importantes del hombre, es elINSTINTO DE LA AGRESIÓN, el cual es un instinto natural. Un adagio chino expresa esa doble naturaleza del hombre en los siguientes términos: “Todo el animal está metido en el hombre, pero no todo el hombre está en el animal”.

Por otra parte, la agresión, tal como está constituida “incluyen en principio” la comisión de Delitos agresivos. Es lógico sacar la consecuencia de que el incremento de la agresividad se mostrará también en el tráfico. “La aparición de la agresión presupone siempre la existencia de la frustración, y la presencia de la frustración conduce siempre a una forma cualquiera de la agresión”.

El hombre se procura riesgos artificiales para sus momentos libres, y los más sencillos consisten en utilizar un vehículo. El automóvil, dispuesto y utilizado, es el servidor obediente de tal agresión (utiliza el automóvil como un arma de fuego cargada y dispuesta para el disparo). Ahora bien, esa agresión transforma al servidor en un poder demoníaco, la agresión se convierte en destrucción, y por tanto ocurre el Accidente.

El Criminólogo americano VOLD, se preguntaba si el comportamiento de los conductores, especialmente en cuanto se cometen Delitos contra la Seguridad Vial, no represente efectivamente una conducta aprendida e imitada de otros hombres. Asimismo, es capaz de explicar por qué, sólo un parte de todos los que intervienen en el tráfico “aprende” el comportamiento criminal y la mayoría no.

No debemos olvidar que el hombre moderno, desde hace décadas, ha aprendido mentiras, engaños y falacias de los estadistas responsables de los Estados, “y por ello escogerá también métodos de lucha pérfidos, malévolos, indignos e insinceros”.

d) Por lo general, los Accidentes no se investigan con el rigor necesario, que requieren: Antecedentes del causante, de las víctimas, etc. Toda eventual diferenciación, cualquier investigación sobre los términos contrarios entre trasgresores y no trasgresores...

Finalmente, hay que mencionar también el fenómeno de las llamadas “costumbres con válvula de escape”, es decir, ocasiones festivas (como una Comida de Empresa, la Cena de Navidad, la Celebración de un acontecimiento familiar -Boda, Comunión, Cumpleaños, etc.- y cualesquiera otros acontecimientos semejantes), las cuales dan pie a/para un comportamiento que en otros momentos no sería tolerado, pero para “el que hemos de mostrar comprensión la Policía y porque no los Tribunales”; es lo que se vendría a llamar en tales ocasiones, “MORAL DE DÍA DE FIESTA”.

En todo caso, para el campo de las normas de tráfico es cierta la afirmación de FREY de que todo ser humano ha sido “también infractor de las normas al menos una vez en su vida, si no más”.

La Personalidad del Autor

En una Convención de Juristas alemanes, realizada en Salzburgo en 1928, se dijo: “En el momento en que uno se sienta al volante, y de acuerdo con la Jurisprudencia, se transforma de un hombre corriente en un ser deiforme, que todo lo sabe, todo lo ve y todo lo puede”. Por lo que se han de conocer las opiniones de los Funcionarios de Policía -encargados de la Seguridad del Tráfico- estos han de ser escuchados.

Transgresor de la Normas de Tráfico y Delincuente Común

Es cierto que no existen diferencias esenciales entre el infractor de las normas jurídicas y el que cumple escrupulosamente con las Leyes, y que todo el mundo infringe las normas de tráfico, pero no todo el mundo se convierte en ladrón o asesino, surge entonces la pregunta sobre la relación existente entre los Delitos de Tráfico, de una parte, y los Delitos y Faltas penales, por otra.

Puede uno imaginarse, dentro del amplio grupo de los infractores de tráfico, al pequeño círculo de autores de delincuencia común; es decir, que todo criminal comete también infracciones a las normas de Circulación.

Según el grado de peligrosidad del infractor de estas normas. Sus tipos eran (Clasificación del criminal, según la Asociación Criminalista Internacional):

  1. Delincuente ocasional. El delincuente ocasional, vuelve una y otra vez a entrar en conflicto con la Ley después de luchar consigo mismo (Delitos de Tráfico “causantes de Accidentes”). El delincuente habitual continúa por el camino emprendido, siempre con el mismo propósito.
  2. Delincuentes cuyos actos e historial permiten descubrir que aparece considerablemente debilitada su capacidad de integración social, a consecuencia de disposiciones naturales deficientes o de la educación recibida o de influencias posteriores.
  3. Delincuentes en los que no cabe esperar ya una integración social; subdividiéndose a su vez en delincuentes de situación y delincuentes de carácter.
  • Delincuentes de situación. Pertenecen a éste grupo los delincuentes por situación conflictiva, por estadio evolutivo o por ocasión.
  • Delincuentes de carácter. Están integrados los delincuentes por inclinación, tendencia o estado permanente.

El factor común a todas las tipologías está en que se establece una distinción entre infractor ocasional y reincidente. Este último puede consistir, o bien en un delincuente ocasional, que ha infringido las leyes en muchas ocasiones, o bien en un delincuente habitual.

En materia de tráfico habrá que contar en el grupo de los infractores ocasionales múltiples a la mayoría de los llamados “causantes de accidentes”; entre los delincuentes habituales en el tránsito rodado estarán con frecuencia aquellos que conducen de manera continuada sin haber obtenido el Permiso de Conducir o que utilizan un vehículo no autorizado para circular, por carecer de la correspondiente Autorización administrativa, o bien porque el automóvil no está asegurado.

El automóvil como causa de Delito, este medio de transporte se ha convertido en un factor criminológico de primer orden.

La agresión premeditada del adolescente sin vehículo de motor pude transformarse en la agresión culposa del adulto motorizado, en otras palabras: el adolescente se convierte más tarde en el adulto que, conduciendo un coche va a temeraria velocidad, sin consideración y con brutalidad.

El Psicólogo-Profesor UNDEUTSCH descubrió “que entre los conductores con una cuota muy elevada de accidentes se encuentran con preferencia individuos que en otros aspectos tampoco cumplen con las exigencias sociales: llaman también la atención por sus frecuentes cambios de lugar de trabajo, presentan una elevada cuota de criminalidad, muestran fenómenos de abandono social, de incomprensión, insocialidad y espíritu rebelde.”

WILLETT confirma el principio general de que “un hombre conduce como vive”, y desarrolla la siguiente tipología de infractores de circulación:

  1. Aquellos que cometen Delitos de Tráfico de escasa importancia.
  2. Aquellos que cometen uno o varios Delitos de Tráfico graves y no tienen antecedentes penales.
  3. Aquellos que han cometido más de un Delito grave de Tráfico y tienen antecedentes penales comunes.
  4. Infractores ocasionales múltiples (también de transgresiones de escasa entidad).

Tipología del Infractor

Los resultados de la siniestralidad podríamos resumirlos en los siguientes puntos:

1.- Los Accidentes de Tráfico se deben fundamentalmente a infracciones culposas o premeditadas contra las normas de circulación más sencillas.

2.- Las infracciones contra las normas de circulación, causantes de los Accidentes, están referidas a las situaciones cotidianas en el tráfico, y se cometen constantemente.

Un cierto porcentaje de tales infracciones lleva inexorablemente a Accidentes, que podrían ser evitados si los interesados se atuvieran a las normas fundamentales de la circulación.

3.- Pueden fijarse en un elevado porcentaje las motivaciones internas del fallo humano, y según la convicción de los investigadores son sobre todo las tres siguientes:

  • Deficiente disposición general de los automovilistas para seguir el orden jurídico en el campo de las normas circulatorias. Al conductor corriente le parece superflua la observancia de una norma de tráfico cuando evidentemente, o en su opinión, la infracción de la misma no presupone peligro alguno (Excesos de velocidad, conducción negligente y/o temeraria, consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier otra sustancia, etc.).
  • Muchos automovilistas no saben dónde está el peligro (el conductor cree tener un falso control de las circunstancias, bajo la falsa creencia del “yo controlo”).
  • El resto debe achacarse a una equivocada honrilla, a la pretensión de tener razón, a la imprudencia y a otras debilidades de carácter.

En tales circunstancias puede considerarse como una tesis cierta que los Accidentes de Tráfico se deben en extraordinaria medida a fallos humanos, además de a otras causas.

BAUMANN distingue entre el infractor agresivo, el desconsiderado en general, el indiferente y el discreto que pasa inadvertido, que “corresponde bastante a nuestra propia persona, y que, sin embargo, contraviene las normas de circulación en la situación especial del tráfico moderno.

El Propenso a los Accidentes y el Reincidente

Se supone que esa inclinación a causar Accidentes debe estar fundamentada en la personalidad del conductor. McFARLAND analizó las características, que con mayor claridad están relacionadas con las repetidas causas de Accidentes; eran las siguientes:

a) Bajo nivel de inteligencia.

b) Psique típicamente juvenil.

c) Personalidad caracterizada por el egocentrismo, la agresividad, los rasgos antisociales y la irresponsabilidad social.

El Conde HOYOS dijo: “Ciertamente, no se puede negar en general que existen individuos con propensión a los Accidentes, pero no cabe esperar tampoco que cada uno de estos individuos: 1º.- Tenga también realmente numerosos Accidentes. 2º.- Tienda a los Accidentes de una manera constante en su vida y 3º.- Se incline por todo tipo de Accidentes”.

La conducta equivocada en el tránsito rodado depende también de la experiencia de conducir del automovilista. Hay que distinguir entre el tipo del individuo propenso a los Accidentes -que no es necesariamente el infractor- y el de, reincidente o autor múltiple.

Por consiguiente, los Delitos en el tráfico tienen unas cuotas de reincidencia muy diversas y están integradas en la criminalidad común. “Respecto a la edad, resultó que el peligro de reincidencia, en general para todos los Delitos de tráfico, es mayor para personas de edad inferior a los 30 años que para los conductores de más edad”.

ANDENAES opina que es posible “que el encuentro con el aparato jurídico constituya un factor negativo en la evolución del individuo. Es posible, por tanto, que la reacción penal tenga para el interesado un efecto de fomento del crimen en lugar de ser intimidatorio”.

El Infractor joven

En la circulación son los adolescentes y los llamados adultos jóvenes (grupo de los 18 a los 25 años), los conductores más peligrosos, porque no solamente son en general los más sancionados, sino también porque cometen con especial frecuencia Delitos más graves, es decir, aquellos que provocan los Accidentes. El grupo de los 25 a los 40 años constituye el segundo grupo más sancionado por Accidentes de Tráfico. También en las Infracciones de conducir embriagado y de conducir temerariamente, constituyendo un peligro para el tráfico, ocupan los adolescentes el primer lugar. El grupo de menores de edad, es decir, de los 14 a los 18 años no cumplidos, ocupa el tercer lugar en los Delitos de tráfico, junto con los de 50 a 60 años.

Las razones son la inexperiencia al volante, la potencia de los automóviles que conducen, la afición al riesgo, el desconocimiento de las consecuencias, etc. “Me llama la atención que son los menos de entre los adolescentes los que conocen el riesgo a que se exponen cuando conducen sin Permiso y, por tanto, también sin estar cubiertos por el Seguro, y que sólo en contadas ocasiones tienen una verdadera idea de los costes de un Accidente y no saben tampoco quién ha de cargar con ellos.

Cuando son sorprendidos por la Policía Local: Muchos adolescentes se hacen pasar por más tontos de lo que en realidad son, pero no se les insiste lo suficiente para que reflexionen por sí mismos sobre las posibles consecuencias de conducir sin el correspondiente Permiso, de no respetar las normas, etc.”

También, los Delitos por conducir bajo la ingesta de bebidas alcohólicas o de cualquier otra sustancia prohibida, tienen gran importancia entre los adolescentes y adultos. “Tampoco cambiarán mucho las cosas mientras en opinión de amplios círculos conduciendo mientras se está embriagado, se intenten justificar tales conductas. Mientras esto dure, me temo que no habremos resuelto el problema de los conductores alcoholizados”.

No debemos obviar que existe “un extraordinario incremento de los Delitos por consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias que afectan de manera negativa al organismo”. De acuerdo con la experiencia, alrededor de una tercera parte, sino más, de todos los Delitos cometidos por adolescentes y adultos lo son bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, especialmente los fines de semana.

Afirma WINKLER: “El riesgo relativo de tráfico del conductor joven parecía depender, entre otros extremos, de su llamada madurez”. La inmadurez pubertaria y el desarrollo retrasado se revelan entre los jóvenes y adolescentes por el hecho de ceder a impulsos momentáneos; en el tráfico rodado les falta la visión sobre la situación de conjunto; su comportamiento es como de juego, y manifiesta ligereza, despreocupación y afición al riesgo.

MÜLLER escribe: “Para los conductores jóvenes adquiere una importancia nada despreciable la afición al riesgo, que se manifiesta en el hecho de que el conductor busca conscientemente una situación de peligro, de cuya superación espera él la satisfacción de sus ambiciones”.

El Que conduce sin el Permiso de Conducir Correspondiente

Entre los que conducen sin el Permiso correspondiente se pueden distinguirse tres tipos:

1º.- Aquellos que aún no ha obtenido nunca Permiso de Conducir y no saben esperar a obtenerlo legalmente, después de haber cumplido la edad reglamentaria.

También, se incluyen aquí aquellos casos en que, por ejemplo, el novio el marido o el padre que deja conducir a su pareja por caminos solitarios, para completar o preparar así las Clases prácticas de la Escuela de Conductores -y así enseñarles sus malos hábitos, sus vicios al volante-. En la gran mayoría de los casos no será descubierta la trasgresión de la norma, su importancia criminológica desaparece con la obtención del carné de conducir, y no deja secuelas negativas.

2º.- Aquellos infractores de edad, que por razones físicas o psíquicas jamás han obtenido hasta entonces el carné de conducir. Casos de individuos de raza gitana o ciudadanos extranjeros que tienen dificultades para obtener el Permiso de Conducir por el hecho de ser analfabetos -o de tener problemas con el idioma- (fracasan siempre en la prueba Teórica).

3º.- Los casos de mayor trascendencia criminológica son aquellos en los cuales los contraventores utilizan sus vehículos, a pesar de haberles sido retirado transitoriamente o definitivamente el Permiso de Conducir, o de haberles sido impuesta una prohibición de conducir. No se trata aquí solamente de una trasgresión premeditada de la Ley, sino también de un caso de Desobediencia contra la Sentencia Judicial o, de desacato al Tribunal.

De estos infractores emana “un peligro muy específico”, pertenecen en su gran mayoría al tipo de hombres con “una inclinación criminal genérica, por lo que estos hechos no aparecen ya como pequeñas infracciones, sin importancia, ni peligrosidad, de formalidades legales de tráfico”.

“Por consiguiente, conducir repetidas veces y durante largos períodos sin el correspondiente Permiso puede constituir un indicio de la falta de escrúpulos para observar también otras normas de tráfico”.

Lucha contra la Delincuencia en el Tráfico

Es cierto que se ha tratado una y otra vez de extirpar el Delito mediante la fuerza bruta, pero siempre han tenido que darse cuenta de que esto es imposible. Sólo se puede y se debe intentar mantener la criminalidad en el nivel más bajo posible.

LA ACCIÓN CONCERTADA.

La efectividad global de las normas en su lucha contra la criminalidad se basa en tres factores:

1º. En leyes buenas, es decir, utilizables en la práctica.

2º. En una prosecución penal o administrativa rápida y segura.

3º. En una aplicación moderada e igualitaria de la pena y/o sanción.

Una Ley que no se respeta por nadie en alguno de sus conceptos, no está acertada en estos y no es buena cosa tenerla que imponer “manu militari”.

La ciencia criminológica ha confirmado la constatación de MONTESQUIEU, de que los castigos duros se aprovechan poco.

- Encarcelar hasta que pague su deuda, en una especie de Prisión por deudas de carácter civil.

- Los castigos más suaves y la prosecución más estricta se ven apoyados por la opinión pública y conducen a mejores resultados.

LA LEGISLACIÓN.

El legislador no es “un ente abstracto infalible, sino un ser humano falible”. A los legisladores les falta casi siempre fantasía. Generalmente no prevén las consecuencias efectivas de un texto legal.

LA ACCIÓN PENAL.

Cesar BECCARIA: “Cuando más rápidamente sigue el castigo al Delito, y más cerca está de él, tanto más justo y útil será...”.

FEUERBACH: “El mayor impedimento para la eficacia de las leyes penales es la esperanza de la impunidad”. Un viejo adagio jurídico alemán afirmaba que: “Por una larga demora son liberados los malos”.

KAMBER en una investigación realizada en la Universidad de Oslo, muestra que una intensificación de la actividad de patrulla de la Policía llevó inmediatamente a una considerable disminución en Infracciones de tráfico y Accidentes. En Inglaterra se hizo anteriormente un trabajo parecido: se reforzaron los puestos de vigilancia en carretera por medio de Funcionarios especialmente preparados.

Muchas veces la actividad de la Policía es más importante que la de las Autoridades -con competencias sancionadoras- o la de los Tribunales. En el campo de la delincuencia de tráfico tiene especial importancia perseguir de inmediato todas las infracciones y, si es posible, castigarlas al instante en la misma vía pública, en el momento de cometerse.

Podrían crearse Tribunales especializados en Tráfico, especialmente en las grandes ciudades, se habría de confeccionar una lista de todos aquellos Delitos más importantes, publicándola junto con un Catálogo de las Penas o Infracciones fijadas. El Policía entregaría al infractor, un Impreso, en el que estuviera señalada la Infracción que ha cometido y también el castigo previsto. Al mismo tiempo ese Impreso conllevaría una Cédula de Citación para presentarse en un determinado día (Agenda Programada de Citaciones, al igual que para los Juicios Rápidos) ante el Tribunal de Tráfico. En la mayoría de las Infracciones Leves puede eximirse al culpable de tal Citación, si éste abonara antes la Multa señalada. En caso de transgresiones Graves, no cabría el pago de la Sanción, por lo que sería necesario presentarse ante el Tribunal de Tráfico. Probablemente en un porcentaje elevado de los casos más leves se pagarían las Multas ya antes de la fecha fijada para la vista. Está más que comprobado que el Catálogo de Multas, actual, es un fracaso... También, podría pensarse en la introducción de una responsabilidad Penal del titular del vehículo.

Las Desigualdades en la Medición de la Pena

La fijación de la Pena es la más importante y a la vez la más difícil misión de un Juez. En la literatura jurídica se tratan muchas veces en un plano secundario tales cuestiones, porque aquí no se rinde un trabajo lógico-jurídico, sino que debe resolverse “meramente” un problema humano. La medición de la Pena exige según palabras de KAHL, un máximo de capacidad para enjuiciar los hechos externos y los efectos del Delito cometido, de conocimientos humanos y psicológicos, de dominio de las normas de Derecho positivo, de autodominio y de espíritu sereno y abierto.

FACTORES DE LA MEDICIÓN DE LA PENA.

1. LA INTIMIDACIÓN. El problema de la intimidación ha preocupado siempre a la humanidad, y en las Euménides de ESQUILO se dice: “¿Pues qué hombre continuará siendo justo, si ya nada teme?”.

Cada trasgresor por embriaguez debería cumplir una breve Pena de Cárcel. Así el conductor que consume bebidas alcohólicas sabe que, si en tal estado se sienta al volante de su vehículo, existe una probabilidad elevada de ser descubierto y penado.

Habría que añadir también que, tras una condena por embriaguez al volante, la Policía le podrá retirar el Permiso de Conducir al menos por un año; y si dentro de los cinco años siguientes, después de su primera condena es reincidente, automáticamente se le retira de por vida el Permiso de Conducir.

Se entiende absolutamente mal la efectividad de la prevención general, que no consiste en que se retenga al individuo decidido a cometer un Delito, sino más bien en que las normas jurídicas, por la vía de la educación y de la integración social con ella vinculada, se conviertan en posesión natural y norma de conducta del individuo, el cual, en tiempos normales y sin necesidad de pensar más en ello, se ve impedido de cometer actos criminales gracias a esas reglas de conducta aceptadas por él.

La efectividad de la prevención especial se mide por la reincidencia del delincuente. Considerada estadísticamente, es muy elevada la cuota de reincidencia de todos los condenados por los Tribunales penales son reincidentes.

El otro aspecto de prevención especial es la reeducación, que tiene muy poca importancia en los Delitos de tráfico, porque raras veces o nunca se imponen Penas largas de privación de libertad en Delitos de tráfico.

La Doctrina de la Efectividad

No existe ningún tipo de Pena que no presente defectos; en el caso de la Multa los problemas son todavía mayores.

RIVE (Juez municipal superior en Schopfheim y ex Director del Establecimiento Penitenciario de dicho municipio) aboga por que se mantengan y amplíen los Establecimientos Penitenciarios especiales para infractores de tráfico. RIVE considera la creación de tales instituciones “correcta y útil en todo caso”.

En su exposición RIVE llegó a la siguiente tesis: (Código Penal de la Circulación).

1ª. La llamada Pena corta de privación de libertad es un medio de punición estatal absolutamente apropiado con tres condiciones:

  • No debería ser demasiado breve (fines de semana, localizaciones permanentes); debería extenderse por lo menos a un mes.
  • Debe cumplirse en Establecimientos preparados para ello, avalados por sus resultados positivos, para evitar la contaminación criminal y la equiparación de los infractores de tráfico con los delincuentes.
  • La ejecución de la Pena debe ser orientada más que hasta la fecha hacia las peculiaridades de este grupo de contraventores y mejor dotada pedagógicamente.

2ª. La Pena corta de privación de libertad es mejor y más eficaz que la Multa, porque hace presente al condenado el conocimiento de la responsabilidad en su culpa con más intensidad que la Multa. Además, es más justa.

3ª. Las desventajas sociales de breves Penas de Cárcel no son mucho mayores que unas Multas elevadas, y en todo caso no son tan graves que por ello deban ser eliminadas o haya que prescindir por principio de su imposición.

Las Infracciones de tráfico deben ser estigmatizadas mucho más que hasta ahora, con el fin de combatirlas con éxito. A la Multa le falta el efecto estigmatizante. Tiene el mismo efecto que, por ejemplo, una elevación del precio de la gasolina o de la prima del seguro, o se la considera como una molesta obligación permanente.

Todos los que realizan prácticamente la labor judicial en los asuntos de tráfico están de acuerdo en que la retirada del Permiso de Conducir constituye el medio más eficaz de la Justicia penal. Desde este punto de vista de la eficacia de la Justicia penal, en muchos casos bastaría con retirar simplemente el carné de conducir, sin necesidad de imponer castigo.

El período de retirada del carné no debe ser demasiado largo, porque de otro modo se hace irresistible la tentación de conducir un vehículo a pesar de haberle sido retirado el carné.

Si entonces ocurre una nueva penalización y se impone adicionalmente un período de carencia nuevo y más largo todavía, se origina un fatal círculo vicioso de recaída, nueva penalización y nueva imposición de un período de carencia, del cual ya no encuentra salida el infractor. Podía pensarse en implantar también la publicación de las Sentencias condenatorias.

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