Artículo recibido en el foro de este el 21 de Enero del 2013, y enviado al Subforo de Artículos Policiales de la web de coet por;
"Migueru"
Agente de Policía Local en Mancha Real (Jaén)
Negativa a Facilitar Parte Médico por Facultativos
¿Por qué es imprescindible que los agentes tengan acceso a dicha información.?
En primer lugar iremos a la LECrim. Al capítulo de Actuaciones de la Policía Judicial
Art.796.1.1.- Sin perjuicio de recabar los auxilios a que se refiere el ordinal 1 del artículo 770, solicitará del facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial. Asimismo, solicitará la presencia del médico forense cuando la persona que tuviere que ser reconocida no pudiera desplazarse al Juzgado de guardia dentro del plazo previsto en el artículo 799.
Ahora iremos a ver la Ley de Protección de Datos.
Art.22.2.- La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.
¿Está la Policía Local dentro de la Policía Judicial que menciona la LECrim y/o es encargada de prevenir un peligro real para la seguridad pública y reprimir infracciones penales como dice la Ley de Protección de Datos?
Pues sí, la Policía Local cumple la dos partes y aquí se refleja el fundamento legal que da respaldo a mi afirmación.
Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
Artículo 547.
La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 282.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.
Si el delito fuera de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, tendrán la misma obligación expresada en el párrafo anterior, si se les requiere al efecto. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.
Artículo 283.
Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:
5) Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural.
Real Decreto 769/87, 19 de junio, Regulación Policía Judicial. Modificado por 54/2002
Artículo 4.
Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sean su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial.
Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 29.
1. Las funciones de policía judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las unidades que se regulan en el presente Capítulo.
2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales.
Artículo 53.
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
C) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
E) Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
2. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c y g precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
Instrucción 1/2008 del Fiscal general del Estado
“Esta concepción genérica de la Policía Judicial afecta a todos aquellos agentes administrativos con funciones policiales constituidos en colaboradores sin facultades investigadoras de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, en virtud de lo dispuesto en los arts 29.2, 38.2.b, 46 y 53.1.e) LOCFS. Su actuación está limitada a la realización de las diligencias indispensables o urgentes -comprobación de la comisión del hecho, constatación de las circunstancias inmediatas e identificación de los presuntos responsables, intervención de efectos o instrumentos, salvo que para ello se requiera la aplicación de técnicas o conocimientos científicos, en cuyo caso su actuación deberá reducirse a la protección del lugar-, de forma similar a la que se especifica en los arts 770 y 771 LECRIM, debiendo remitir sus actuaciones inmediatamente a la Unidad de Policía Judicial Especifica que territorialmente corresponda.”
Y aún es más evidente en el caso de tener concertado el Convenio Marco.
Convenio Marco, de 20 de Febrero del 2007
Duodécima. Nivel de participación de la Policía Local en las funciones de Policía Judicial.
1. Con el fin de optimizar los recursos policiales disponibles en el territorio, y para ofrecer en las respectivas Comunidades Locales un servicio público de seguridad eficaz y de mayor calidad, en los convenios bilaterales que se suscriban entre el Ministerio del Interior y los Municipios que se adhieran al presente Convenio Marco, se podrá acordar la colaboración de las Policías Locales en el ejercicio de las funciones de policía judicial, tanto en lo que se refiere a la recepción de denuncias como a la investigación de los hechos, en relación con las siguientes infracciones penales, cuando constituyan falta o delito menos grave:
a) Faltas penales.
b) Lesiones, que no requieran hospitalización.
c) Violencia doméstica y de género.
d) Delitos contra las relaciones familiares.
e) Quebrantamientos de condena; de localización permanente; órdenes de alejamiento y privaciones del permiso de conducir.
f) Hurtos.
g) Denuncias por recuperación de vehículos, siempre que estos no estuvieran considerados de interés policial
h) Patrimonio histórico municipal.
i) Actividades de carácter comercial o con ánimo de lucro realizadas en la vía pública o mercadillos y que constituyan delitos contra la propiedad intelectual o industrial.
j) Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.
k) Delitos contra la seguridad del tráfico.
l) Amenazas y coacciones.
m) Omisión del deber de socorro.
n) Daños en general y, en especial, los causados al mobiliario urbano
De todo lo anterior se desprende que el problema es un profundo desconocimiento de la legislación por parte de los facultativos médicos, por lo que habrá de realizar las gestiones pertinentes para salvar este tipo de dificultades.
Nota del Autor;
Hola compañeros. Este escrito tiene como finalidad resolver las dudas que se le han presentado a algunos compañeros, ante la negativa de los facultativos médicos a entregarles los partes médicos de un lesionado, alegando para ello, la ley de protección de datos. Remitiendo a los agentes al Juzgado para obtener dicho parte. Un saludo y muchas gracias por vuestro tiempo.
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