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Apuntes de Criminología sobre Organización y Modelo Policial, Introducción. Historia de los distintos Cuerpos Policiales Españoles. Características y organización de la Policía española en el siglo XVIII. Policía y sociedad en la España del siglo XIX. La Policía en el siglo XX. Policía en el franquismo. Policía en la Constitución de 1978. Competencias y legislación. Naturaleza y estructuras y organización de las principales Policías españolas y extranjeras, realizado y enviado a la web de coet por;

Santiago R. "Dakar"

Agente de Policía Local en Sevilla

CRIMINOLOGÍA

Los antecedentes históricos de la Policía española.

Inicios de la Policía.

Policías Extranjeras.

TEMA 1: Los Antecedentes Históricos de la Policía Española. Inicios de la Policía.

Características y organización de la Policía española en el siglo XVIII.

En términos generales determinamos que no resulta fácil establecer el origen exacto de la Policía. Con la aparición de las comunidades humanas surgen personas que cuidan y vigilan del orden.

Etimológicamente el concepto de Policía va asociado al de protección. La palabra proviene del griego polis (ciudad) y también de la palabra derivadapoliteia (organización de la ciudad). Esta organización conlleva intrínsecamente el orden de la misma y su seguridad. Muchos vocabularios europeos han confundido voluntariamente el término ciudad y el de defensa de la ciudad.

Parecen existir dos momentos claves en la aparición y desarrollo del aparato policial en Europa. El primero a la formación de las ciudades medievales como una respuesta a una creciente demanda de seguridad. El segundo se efectua con una profunda transformación en el s. XVIII del conjunto del sistema penal.

En España los orígenes de la Policía son esencialmente militares. ¿Por qué? Esto se debe por el elevado nivel de control que el poder puede ejercer sobre cualquier estructura militar, así como el control de la guerra que la Policía hacía sobre el delincuente.

La Policía ha evolucionado de forma paralela a como lo hacía su concepto paralelamente a como evolucionaba la sociedad en su conjunto.

El punto de partida se sitúa después de la caída del Imperio romano. Esto supone una inseguridad manifiesta en todo occidente ya que la sensación de crisis en los pueblos europeos contribuye a la formación de una sociedad feudal. En esta época al igual que en la Historia en general los más débiles buscaban protección en los poderosos.

La población rural tendía a encomendarse a un señor oara que le protegiera a cambio de un tributo. Esta organización absolutamente rural de la civilización medieval hace necesario la creación de un órgano que detecte los desórdenes y los delitos. Era suficiente la acción represiva de tipo militar para mantener la estabilidad política, económica y social.

Esta estabilidad terminó por romperse durante los siglos XIV y XV debido al desarrollo de la economía urbana que da lugar a una crisis del estado feudal. Nace el estado moderno. Existe una etapa de transición en el que se produjo una gran necesidad de seguridad. Esta necesidad en España da lugar a la aparición de las Hermandades. Algunos autores la consideran como el antecedente directo de la Policía. No tenían el carácter ni las funciones propias de lo que hoy se entiende por Policía de seguridad. Eran asociaciones de ciudadanos con fines defensivos.

Entre las Hermandades más antiguas cabe señalar las formadas entre Escalona, Plasencia, Ávila y Segovia (1190). En esta Hermandad se establecieron una serie de normas que regulaban la relación entre sus vecinos.

Otra Hermandad llamada de San Martín de Montiña tenía como fin el proteger los intereses de los ganaderos de los Montes de Toledo.

Otra famosa creada entre Córdoba, Jaen, Baeza y Úbeda con el fin de la defensa contra los árabes.

Las Hermandades que guardan una mayor relación con el concepto de Policía son las denominadas Hermandades contra malhechores. Éstas fueron creadas para luchar contra la delincuencia. Dentro de éstas adquiere especial significación la Santa Hermandad Nueva de Castilla. Su creación fue en 1476 y surge por la necesidad del Rey Fernando de Castilla de solucionar la mala situación económica y de orden público del reino de Castilla. No obstante se produjo una confusión entre la función militar y policial. Finalmente se impuso la tendencia militar ya que se tenía una concepción del delincuente como enemigo interior que había que aniquilar.

En la época de los Reyes Católicos es relevante la figura del Corregidor. Aparece como colaborador íntimo y directo de la corona con una doble función: judicial (Administrar justicia) y policial (velar por el orden público o restaurarlo).

A partir de 1480 los Corregidores estarán presentes haciendo sus funciones en todas las ciudades y villas de cierta importancia. Es configurado como un juez ordinario y su actuación podía producirse tanto a instancia de parte como una actuación de oficio, sin denuncia previa. Procedían de oficio en los llamados pecados públicos (contra la honestidad, sobre todo contra las casas de mancebías. Además de hacer la función de jueces de 1ª instancia hacían funciones como jueces de apelación.

En cuanto a las competencias policiales, al Corregidor le correspondía la prohibición de determinados juegos, la blasfemia, usura y los pecados públicos en general así como la persecución de los adivinos y malhechores.

La figura institucional del Corregidor se va consolidando paulatinamente y en época de Carlos I y en el reinado de los Austrias existen numerosas rectificaciones que tenían tendencia de ir adaptando la figura del Corregidor a la situación administrativa que existe en los gobiernos de estos reyes. Se orientaba la actuación del corregidor para acentuar el gobierno absolutista y el centralismo que ello conlleva.

El Corregidor generalmente representa al rey y constituye en cierto modo la presencia de la corona donde éste ejerce su función. En esta representación existe un simbolismo que era una vara que se le entregaba al Corregidor como simulacro y efigie del cetro real.

En la época de los Austrias el Corregidor sigue ostentando con carácter ordinario y continuado la función policial. Incluso no sólo jueces de lo penal sino también de lo civil. Como la función era compleja se servían de auxiliares que se llamaban Tenientes.

En cuanto a la materia policial igual mantenían el orden público y la moral establecida. En el año 1525 se les encomendaba una serie de funciones como la obligación de rondar las calles para que no se cometieran delitos ni excesos. En 1648 también se les encarga como obligación añadida el velar por la seguridad de los campos y caminos circundantes como de tener un particular cuidado por los pecados públicos. La moral se proyecta en la prohibición de los centros de mancebías.

Antecedentes históricos de la Policía en el siglo XVIII.

Este siglo comportó muchas transformaciones en todos los esquemas del país y en la historia jurídica de España. Si el reinado de los Reyes Católicos se considera como un período de transición entre el estado feudal y el absoluto en el que se inicia con la dinastía Borbónica . Se entiende como una período de transición entre el estado absoluto y el liberal. La política de los Borbones quedó materializada en lo que se llamó decretos de nueva planta. Lo esencial de estos decretos consistió en la centralización y por añadidura en la unificación de las estructuras administrativas, lo cual tuvo un reflejo en la figura de los Corregidores.

La reorganización administrativa que tuvo lugar en el  reinado de Felipe V fue tendente esencialmente a la actualización de los oficios que existían hasta esa época y también una tendencia a la creación de nuevos cargos inexistentes hasta esa época. En 1711 aparece una figura inédita en España: los Intendentes. Esta figura es de claro origen francés y sus funciones en cierto modo se asemejaban a las del Corregidor castellano.

El Intendente tenía unas funciones más amplias que los Corregidores. Esencialmente tenían competencias en materia de justicia, Policía, guerra y hacienda. Realmente se produjo una coexistencia en el tiempo entre el Corregidor y el Intendente. Pero poco a poco va perdiendo valor la figura del primero en beneficio del segundo.

En 1705 y 1714 Felipe V mediante sendos decretos crea las secretarias de despacho. Fueron los antecedentes próximos de los posteriores Ministerios. Creado en base a una nueva organización político administrativa. Una vez que se consigue estabilizar los Ministerios y sus principios regidores dio lugar al nacimiento de la Policía española. Hasta la consolidación de este nuevo sistema político-administrativo muchas funciones policiales eran tomadas por el ejército, alcaldes de barrio, serenos, alguaciles y corregidores. Incluso la vigilancia y seguridad de las ciudades podían estar a cargo de todas las personas públicas.

En la España del siglo XVIII la función policial fue ejercida esencialmente o bien por no profesionales o bien por personal no especializado. Estas personas dependían de instituciones diversas y heterogéneas que eran independientes entre sí. Estos Policías podían depender de señores laicos, eclesiásticos, de la Inquisición, de municipios, de gremios, de corporaciones, etc.

En esta época llegaron a existir una gran variedad de cuerpos que bajo diversas denominaciones cuidaron de la seguridad sobre todo en zonas rurales.

En 1719 se produjo con fines de mantener el orden público el alistamiento de 3000 civiles armados llamados fusellers de montaña. Posteriormente en 1721 llegaron a desaparecer estos fusellers a excepción de unas pocas escuadras. Éstas serían el embrión del primer cuerpo dedicado profesionalmente a funciones policiales en Cataluña. Estuvo siempre al servicio de la clase dominante, sobre todo a la Casa de los Borbones. La gran eficacia y fidelidad a Felipe V le permitió convertirse en la primera organización policial en España para la seguridad interior sin que fuesen ejércitos, desvinculados relativamente del Ejército aunque dependían directamente del Capitán General.

A pesar de que fue la primera organización policial llegó a tener ciertas reminiscencias propias de la época medieval. Pertenecían a unas familias vecianas. Un siglo y medio que de padres a hijos eran los tutores de esta fuerza policial.

En esta época no podemos hablar de una Policía con una instrucción estable y con tareas diferentes de otros profesionales. Poco a poco se configura como una fuerza policial en el sentido actual, más profesional, entrenada y dispuesta a actuar en cualquier momento. Era sufragada por el dinero de los municipios y no por el poder central. Las estructuras de las escuadras sirven de base para la formación en todo el estado a los distintos cuerpos policiales. Una nota destacada es que la Policía asumirá como función primordial la defensa del orden instituido. Se convierte en un pilar de los sucesivos gobiernos. Funciones tales como reclutamiento de los soldados, recaudación fiscal y control de las subversiones políticas fueron tomadas por la nueva Policía. Los cuerpos policiales aparecían o desaparecían dependiendo de los regímenes políticos.

En esta época la Policía se concebía como una guardia pretoriana fiel al régimen que controlaba las disidencias políticas. Cuando la Policía se desbordaba automáticamente tenía el apoyo del ejército.

En 1761 se crean las compañías sueltas de fusileros guardabosques reales. No se trataba de simples guardabosques. Era una fuerza de seguridad que vigilaban residencias y propiedades reales en ciudades como Aravaca, Vallecas, Madrid, Aranjuez, El Pardo, San Ildefonso, El Escorial, Alcudia, Sevilla, Granada, Navarra y Extremadura.

En 1762 se crearon las compañías de Infantería Fija de la Costa de Granada cuya finalidad específica era la persecución de contrabandistas, vagabundo, desertores y delincuentes en general.

En 1766 se crearon las compañías sueltas de fusileros de Aragón. Era un cuerpo provincial y su estructura era similar a la de los Mossos de Escuadra.

En 1774 se crearon los Migueletes en Valencia.

En 1776 se crearon los escopeteros voluntarios de Andalucía.

En 1778 se crea la escuadra de Balaguer.

En 1779 se organizan las rondas volantes de Cataluña.

En 1786 se crean los serenos en Barcelona.

En 1794 se empieza a organizar la Milicia Urbana.

Todos estos cuerpos se caracterizaban esencialmente porque actuaban en territorios concretos. No existía coordinación entre sí y ello conllevaba a que no había un plan serio de política policial.

Esto provoca que no puede desarrollarse una auténtica tradición policial en España.

En otros países si existía esa tradición y se crea una Policía civil y desmilitarizada con mayor profesionalidad.

En estos años existe un continuo cambio en los tipos de Policías. Estaban sustentadas por gente de poder (familias adineradas y gobierno) por lo que aparecían y desaparecían con suma facilidad con los distintos cambios de gobierno. Esta es la razón fundamental por lo que no se desarrolle una tradición policial en España.

Hay una constante indefinición de funciones de los cuerpos policiales, de los derechos de los componentes de los cuerpos y de los criterios y objetivos que perseguían esos cuerpos.

Otra característica negativa es que asumían plenamente la ética de la clase dominante. Se hacía extensiva a la noción de orden público, que atentaba contra el orden público.

El cuerpo policial que más perduró en aquella época fueron los Mossos de Escuadra. Este modelo se difunde casi a nivel nacional. Implantado en Cataluña por Felipe V, se consolida en el reinado de Carlos III por toda España.

Lo cierto es que no se configura un concepto  policial en esta época. Hay que esperar hasta el siglo XIX para encontrarlo.

Policía y sociedad en la España del siglo XIX.

El aparato policial no viene dado de los modelos policiales anteriores ni tampoco es una implantación tardía del modelo policial francés aunque con gran influencia posteriormente.

Circunstancias que configuran el modelo policial: Comienza la Revolución Industrial con lo cual los Estados Europeos tienen que sufrir unas transformaciones para adoptar todas sus estructuras a las nuevas circunstancias que se producen con la Revolución Industrial.

Se produjo un gran esfuerzo con la llamada racionalización administrativa. Basada en dos principios básicos:

1.- La división de poderes, encaminada a garantizar el ejercicio de los derechos del individuo (esto viene de la Rev. Francesa). El poder absoluto se divide y se crean los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

2.- Unidad administrativa: Se deriva de la igualdad de los ciudadanos sin admitir distinción entre ellos. Precisamente como resultado de la explotación de las posibilidades de control de una organización racionalizada y jerarquizada es lo que permite que aparezca el centralismo. Esto era signo de progresismo en aquella época. En este centralismo tuvo un papel importante el gran desarrollo de las comunicaciones. Esto permitía que las Autoridades centrales absorbieran facultades que tenían las Autoridades locales o regionales que se convierten en meros ejecutores del poder central.

El centralismo era un régimen cuyo sistema de poder se basaba en la Corona, en el Gobierno y en la Administración. Este sistema despoja de representatividad al sistema político porque influye decisivamente en su constitución y cuya autoridad a la hora de imponer las decisiones de ésta no puede ser contrarrestada.

En el siglo XIX se fomentan las estructuras de un sistema policial parecido al actual. Desde fines del s.XVIII hay ciertas tentativas por crear un servicio de seguridad público de plena inspiración gala, sobre todo cuando gobernaba en España José I Bonaparte (el rey intruso). Este rey intentó crear un cuerpo policial con competencias a nivel nacional como sucedió en Francia.

En el siglo XIX se producen diversas alternativas en los gobiernos de España entre progresistas y moderados o conservadores. Se cambiaba constantemente la configuración del sistema de poder sobre todo en cuatro aspectos significativos:

1.- Organización administrativa del territorio español.

2.- Organización de los ayuntamientos.

3.- Educación.

4.- El orden público.

En cuanto a la diferencia que tanto los progresistas como los moderados tenían del orden público estriba en que los progresistas confían la función del orden público a los alcaldes. Era un cuerpo de ciudadanos voluntarios y armados denominada Milicia Nacional que no tuvo mucho éxito. Se crea en 1808 y llega hasta 1844. Este sistema policial lo crean los gobiernos progresistas.

Por su contra, los moderados crearon una institución permanente y estrechamente vinculada al Ejército que fue la Guardia Civil (1844) y que no estaban bajo la dependencia de los alcaldes sino del Gobernados Civil de cada provincia. Entre un modelo y otro la concepción que prevalece por encajar mejor en la sociedad de la época fue la Guardia Civil y se convierte en una fuerza profesionalizada y segura. La Guardia Civil significa la cohesión y centralización. Se convierte en la Policía aglutinadora del momento porque el orden público se convierte en el valor supremo del moderantismo. Por lo tanto supone la respuesta moderada a la demanda de seguridad que se exigía en la época.

Volviendo a la Policía civil creada a principios del siglo XIX, se tienen nociones  de ella en el estatuto francés de Bayona, como organización policial centralizada a nivel nacional para establecer la seguridad interior. No era una Policía militar y se comienza a implantar en España después de alcanzar éxito en Francia.

La Milicia Nacional se componía de personal no profesionalizado, eran voluntarios creados por los gobiernos progresistas. No llegó a consolidarse como cuerpo de seguridad, tal vez porque estaban imbuidos por ideas liberales. El régimen interno era militarizado a pesar de que los mandos eran elegidos por designación directa. Los milicianos únicamente tenían la consideración de militares mientras estaban de servicio. La Constitución de 1812 se refiere a la Milicia Nacional en los artículos 362 al 365 y se decía que “debía haber en cada provincia un cuerpo de Milicia Nacional, compuesto por habitantes de cada una de esas provincias y a la circunstancias de las mismas. El reglamento provisional de la Milicia Nacional fue promulgado el 15/4(1814 y entre las funciones policiales recogidas en su artículo 19 y 25 se encontraba:

1.- Guardar los edificios públicos.

2.- Patrullar para garantizar la seguridad pública.

3.- Perseguir y aprehender en el pueblo y su término municipal a los desertores y malhechores.

4.- Escoltar las conducciones de presos y de caudales públicos.

5.- Defender los lugares y términos de su pueblo de los enemigos interiores de la seguridad y tranquilidad.

La característica esencial es que era localista, es decir, dependía de los ayuntamientos, lo que provocaba una falta de coordinación entre la Policía que la hacía ineficaz. Esto le llevó a su desaparición. Hay que resaltar que cuando surgía un problema de gran importancia respecto a desorden o inseguridad era el ejército el que asumía las funciones de la Policía.

El 20/7/1809 se crearon las Milicias Urbanas de Toledo y la Mancha con la misión de proteger estas provincias contra el ataque de los guerrilleros.

En 1810, en Andalucía y Madrid, se organiza la Guardia o Milicia Cívica.

Creación de la Policía.

En el siglo XIX se consolidó más el sistema policial. Cuando en 1814 Fernando VII volvió del exilio retomó la situación que había dejado en el país. Creó el Ministerio de seguridad cuya función era perseguir todo lo afrancesado. Una vez que se asentó como rey absoluto tuvo lugar la puesta en marcha de una institución policial denominada Superintendencia General de Policía. A través de un R.D. de Regencia de 8/6/1823 se nombró un superintendente general de vigilancia pública para todo el reino. Tenía una dependencia orgánica del Ministerio de Gracia y Justicia. El objeto principal de esta superintendencia era el de velar por las conductas de las personas que se hagan sospechosas por sus opiniones contrarias a la religión y al trono.

Con Fernando VII se produce la creación de la Policía casi como está concebida actualmente. Nació en 1824.

Fernando VII decidió crear un cuerpo de Policía cuyo proyecto encargó al superintendente general D. José Manuel de Arjona y cuyas directrices debían encaminarse a la creación de un cuerpo de Policía que fuese fuerte y eficaz, con unas competencias amplias y a la vez bien delimitadas. Tras una serie de modificaciones el rey aprobó por R.D. de 8/1/1824 y real Célula de 13/1/1824  su promulgación. El el desarrollo de la real Célula se establecían las reglas que debían observarse en el establecimiento de la superintendencia general de Policía del reino, así como a la organización de la Policía y sus competencias. También habían artículos a los presupuestos, uniformidad y sueldos de estos funcionarios.

En el Preámbulo se afirmaba que el rey Fernando VIII creaba esta Policía “con finalidad de conocer la opinión y necesidades de mis pueblos e indicarme los medios de reprimir el espíritu de sedición”. Como vemos era una Policía política.

Hasta este momento el ejército se dedicaba entre otras funciones al mantenimiento del orden público, protección de personalidades, traslados de presos, traslados de caudales, correos, vigilancia de fronteras, costas, etc.

Otra de las pretensiones del rey es la urgente necesidad del país de ser dotado de una Policía que extendiese sus competencias a todo el Estado. Se describe el organigrama con sus competencias. Hasta esa fecha la Policía era más localista y existía una gran falta de coordinación.

Las competencias de esta Policía eran muy amplias. Se incluían muchas de las que actualmente son propias de Policías locales y guardia civil. Para desarrollar este R.D. se dictaron dos reglamentos de Policía:

1)  Era exclusivamente para Madrid en el que se trataban esencialmente las obligaciones de los miembros de dicho cuerpo así como las materias que se les encomendaban. Se establecían dos categorías dentro del cuerpo, una profesional y otra semiprofesional.

2)  Se creó el reglamento de las provincias con la particularidad de que a su frente estaría la figura del intendente que desempañaba el papel de jefe provincial de Policía y bajo las órdenes del superintendente general.

La Policía estaba estructurada con:

-1 Superintendente general que dependía del Ministerio de Gracia y Justicia que a su vez era el jefe de Policía de Madrid.

-1 Intendente que bajo las órdenes del superintendente ejercía las funciones que cada una de las restantes provincias españolas.

Además de esa organización policial existían otras paralelas como una Policía secreta cuya misión principal era recabar información (servicio interior de información actual) y la alta Policía cuyas tareas era el espionaje (como el centro nacional de inteligencia actual).

Las competencias de la Policía general del reino se establecieron en el reglamento y fueron muy amplias:

1) Cuidar de la ejecución de las leyes, decretos y reglamentos.

2) Extender los pasaportes y las cartas de seguridad.

3) Proponer  al rey las medidas nuevas que convengan adoptar o de las modificaciones que son útiles hacer en las ya adoptadas para mantener el orden y el reposo público.

4) Expedir licencias para usar armas, cazar, pescar y vender mercancías en la calle.

5) Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas.

6) La formación del padrón general del vecindario.

7) El control de posadas, cafés y demás casas públicas y secretas, junto con las obligaciones administrativas.

En lo relativo a la organización se crearon 32 intendencias que se dividían en tres clases atendiendo al número de vecinos y a la extensión de las provincias. Estas intendencias coincidían con las provincias más importantes y algunos casos con regiones completas (Galicia, Extremadura, Aragón y Vascongadas).

Los jefes eran intendentes provinciales a cargo de todo el resto de funcionarios.

Esta Policía es el origen en España de la Policía con una organización a nivel nacional cosa que hasta entonces no se daba ya que eran cuerpos territoriales que se extendían en toda la península y a todos los niveles (estatal, provincial y local). Es el primer modelo policial propiamente dicho. Los intendentes provinciales remitían al superintendente dos veces por semana un parte de todas las incidencias públicas acaecidas en las provincias sobre seguridad pública, espíritu público (esencialmente las corrientes de opinión que había en la nación sobre el gobierno), informes de subsistencia (datos económicos). Era una Policía en la que los jefes provinciales se nombraban en base a la identificación del sistema. Eran cargos políticos más que policiales sin preparación previa. No por esto dejó de ser eficaz esta Policía, sobre todo en las labores de información que realizaban. Los gobiernos podían contrarrestar los problemas que se podían plantear con antelación. Se pretendía con esta Policía la consolidación de los principios en los que se basaba el absolutismo. En muchas ocasiones la Policía quedaba desbordada, sin eficacia. Siempre tenía como garante para garantizar el orden público y la estabilidad a las Fuerzas Armadas.

Esta Policía de 1824 no tuvo una evolución fácil. Fue complicada ya que empezaba a ser una fuerza, un poder fáctico y entraba en confrontación con el poder más fuerte que era el ejército. Fue el obstáculo principal que tuvo la Policía. Otro fue la iglesia católica, la cual por esta época quiso restablecer la Inquisición que había sido abolida el 9/3/1820. Otra esfera de poder era la judicatura que veía como amenaza a la Policía para seguir ostentando su poder.

En esta situación a la Policía socialmente se hace ver como que es un cuerpo no eficaz y que genera cierto rechazo en la sociedad española. Además interfería en atribuciones que tenían los militares. Con esta oposición que tenía el rey y el gobierno para llevar a cabo todo lo reglamentado para la Policía se lleva a cabo una reforma.

Reforma de la Policía Fernandina de 1827.

El Rey por el R.D. de 19/8/1827 realiza una transformación en la Policía. De la amplitud de competencias que tenía se restringieron en las de evitar las conspiraciones liberales contra el régimen y determinadas funciones administrativas. Hubo voces discrepantes que no estaban de acuerdo con estas funciones limitadas de la Policía. Uno fue Pedro Saenz de Andino que quiso que la Policía fuese civil, independiente de los órganos policiales y adscritas al régimen del Estado. Las ideas de este señor no pudieron consolidarse hasta tiempos más tarde. Fernando VII fallece en 1833. Con su muerte sube al trono como regente María Cristina y en este período se creó el Ministerio de Fomento del que empezó a depender la Policía y se nombró en cada una de las provincias un delegado de Fomento por medio de un R.D. de 30/11/1833. Entre otras funciones tenía el de proponer el número de agentes precisos para el desempeño de las funciones policiales en cada provincia así como la de colaborar y tener informados a los jefes militares en lo relacionado con el orden y la seguridad.

 

TEMA 2: La Policía en el período de Isabel II y la creación de la Guardia Civil.

Es fundamental el reinado de Isabel II para comprender el desarrollo de la Policía en España. Se crea una organización policial propiamente dicha como base de futuras organizaciones policiales. Se crea un cuerpo policial con estructura y carácter militar, la Guardia Civil. Además se crea un cuerpo civil de Policía regido por los Gobernadores civiles (jefes provinciales). Al mismo tiempo se crea en los ayuntamientos una fuerza policial dependiente de los alcaldes (antecedente esencial de la Policía Local).

La Guardia Civil es fundada en el año 1844 por el duque de Ahumada. Representó el centralismo y la uniformidad de la época. Aparece basándose en las estructuras y funciones de los Mossos de Escuadras. No obstante nace con la pretensión de sustituir a los distintos cuerpos policiales existentes con carácter centralizado y estructura militarizada. Un rasgo característico es que su actuación solía ser distante de la sociedad que debía controlar en contraposición de la Milicia Nacional que sí tenía contacto con la población.

La Guardia Civil fue concebida como pieza básica de un proyecto político y sociológico. Hubo una lucha entre progresistas y moderados en cuanto a la concepción del Estado, imponiéndose la idea de los moderados.

Los progresistas concebían la Administración relativamente centralizada y los moderados la concebían fuertemente centralizada. Adoptaron el modelo de la Guardia Civil, cuya configuración era la de una Policía estable.

La Guardia Civil estaba configurada como un cuerpo fuertemente militarizado y desvinculado del ejército propiamente dicho. Dependía del Ministerio de la Guerra en cuanto a organización, personal, disciplina y retribuciones. No obstante tenía una dependencia del Ministerio de Gobernación en cuanto al servicio. Era un cuerpo regido por un órgano central llamado Inspección General. Se organizaba en Tercios, los cuales se corresponden con las unidades de cada Capitanía General. Los Tercios a su vez se dividen en compañías, una por provincia.

A nivel de cada Partido Judicial, existía el llamado “Puesto”, caracterizado por su condición permanente y estable. Por ello se explica el fenómeno sociológico de la Casa-Cuartel.

El desarrollo progresivo de la guardia Civil experimenta un gran crecimiento numérico. Fue un desarrollo geométrico.

La Guardia Civil despliega una importante expansión territorial. En su creación (1844) comienza con 5000 funcionarios. En 1887 había aumentado hasta 19105 y 2197 Puestos, cantidad muy superior al de otros cuerpos policiales que se estancan en alrededor de los 4000 agentes.

En esta época de Isabel se crea además una Policía civil por R.D. de 26 de enero de 1844. Este cuerpo se denominó “Cuerpo de Protección y Seguridad”. Su finalidad era la de precaver y reprimir los delitos que pudieran poner en peligro a las personas y los bienes de los ciudadanos. Esta Policía tenía una preponderancia de los intereses sociales sobre los políticos. Hasta la fecha los cuerpos policiales tenían una orientación eminentemente política.

Esta Policía civil era dependiente del Ministerio de Gobernación y en su reglamento se establecían dos clases de agentes: unos de paisano (no uniformados denominados comisarios de distritos) y otros uniformados que se llamaban celadores.

En cuanto a las competencias de esta Policía civil, prestaban sus funciones en todas las capitales de provincias, en los pueblos que fueran cabeza de partido o crecido vecindario. También en las poblaciones que por sus circunstancias particulares precisaran especial protección y vigilancia.

Funciones de los comisarios de distritos:

- El cuidado del buen orden interior.

- La protección de la seguridad de personas y bienes.

- Inspeccionar las oficinas de los celadores.

- Expedición de los pasaportes.

- Vigilar las reuniones públicas.

- Inspeccionar los establecimientos públicos.

- Llevar los libros de registro.

Funciones de los celadores (subordinados de los comisarios):

- Las ejercen en cada uno de los barrios en que se encuentra dividida la capital.

- En materia de determinadas licencias.

- La formación de padrones parciales.

- Informar sobre los acontecimientos del barrio (social o político).

- No tenían competencias para arrestar.

La Constitución de 1845 en materia policial dice lo siguiente:

- Ratifica la Administración centralista para el control de los cuerpos policiales.

- Establece el carácter civil para el cuerpo de Protección y Seguridad.

- Carácter militar para la Guardia Civil.

La Policía en el Sexenio Revolucionario (1868-1872):

- Se instauró tras el pronunciamiento militar que condujo al destronamiento de Isabel II (Revolución Gloriosa).

- Se deroga toda la legislación del período anterior, incluida la policial.

- Supone continuos desórdenes públicos.

- Como consecuencia se crea en 1868 un cuerpo de orden público, dependiente del Ministerio de Gobernación.

- Con la misión de reprimir los desórdenes públicos, los atentados contra las personas y los ataques contra la propiedad.

Proyecto policial en la I República:

- Se instauró la I República en febrero de 1873, con la abdicación de Amadeo de Saboya.

- El 22 de octubre se promulgó un Decreto organizando la Policía gubernativa y la Policía judicial. Dividía a la Policía en dos secciones: la de vigilancia y la de seguridad.

- Se diseña una Policía bajo la dependencia de las autoridades gubernativas.

- Se realiza el primer intento serio de crear una Policía judicial.

- Se creó el cuerpo policial denominado “Cuerpo de Voluntarios de la República”. El ejército tenía un papel muy importante. Este cuerpo servía de contrapeso con el estamento militar. No se consumó ya que las autoridades depositaron la confianza en el ejército que ostentaba todo el poder.

La Policía en la Restauración Monárquica de Alfonso XII:

- En 1875 el pronunciamiento militar del General Martínez Campos restablece la monarquía con Alfonso XII.

- Se sigue el modelo policial del reinado de Isabel II.

- El modelo policial fue progresivamente evolucionando hacia una Policía nacional, centralizada y en parte militarizada.

- Se crean los cuerpos de vigilancia y seguridad en 1887 (dos cuerpos diferenciados).

Funciones de los cuerpos de vigilancia (de paisano) y seguridad (uniformados):

- El cuerpo de seguridad tenía que controlar el orden en la vía pública, el control de reuniones al aire libre, espectáculos públicos, protección y auxilio de personas y protección de los bienes de los ciudadanos.

- El cuerpo de vigilancia tenía que conocer los elementos de mal que existían en la población con el fin de impedir todos los delitos y auxiliar la acción judicial en el descubrimiento de aquéllos y la captura de los autores (labores preventivas fundamentalmente)

Concepción de los cuerpos de vigilancia y seguridad:

- El cuerpo de vigilancia fue concebido como una Policía judicial, técnica y de investigación.

- El de seguridad como un cuerpo de orden público.

Coordinación de los cuerpos de vigilancia y seguridad:

- El reglamento de 1887 regula las relaciones de ambos cuerpos y determina: El Cuerpo de Seguridad prestará a los inspectores y Agentes de vigilancia el auxilio que les reclamen, teniendo en todo momento presente que el objeto que persiguen es el mismo y que su acción debe ser armónica.

- Se crea un órgano de coordinación dentro del Ministerio de Gobernación: la Dirección General de Seguridad, dependiente del Ministerio de Gobernación.

Es importante resaltar que se dan dos fenómenos de carácter sociológico en la época: la aparición del anarquismo y las crecientes revueltas sociales. Esto obliga a una tendente especialización en el seno de la Policía.

En 1896 se creó una Policía Judicial independiente cuyo cometido específico fue la persecución del terrorismo anarquista.

 

TEMA 3: La Policía en la España del siglo XX.

El nacimiento de la Policía Moderna (1905-1912): En este período se sientan las bases organizativas de los Cuerpos de Policía Civil.

- Se crean las primeras escuelas de Policía.

- Se diseña un status personal de los agentes.

Además se lleva a cabo la reorganización de la Policía Gubernativa:

            - El Real Decreto de 23 de marzo de 1905 reorganiza la Policía Gubernativa.

            - Se compone de tres ramas: seguridad, vigilancia y servicios especiales.

            - De esta manera se consolida la división de la Policía uniformada y no uniformada.

            - La dependencia sigue siendo del Ministerio de Gobernación y dentro de cada provincia del Gobernador Civil, que a la vez era el responsable disciplinario de sus miembros.

Se establece el Reglamento de la Policía Gubernativa de 4 de mayo de 1905:

- Se contempla la existencia del Cuerpo de Policía de Seguridad: uniformado, con funciones de prevención.

- Cuerpo de Policía de vigilancia: de paisano con alto grado de cualificación y funciones de investigación e información, este Cuerpo lo constituían Inspectores y Agentes de vigilancia.

- Servicios Especiales: con funciones de control de extranjeros, expendeduría de armas y explosivos y el cumplimiento de la ley de explosivos.

En esta época se observa una gran influencia militarista en la Policía:

- El militarismo queda patente en esta Policía Civil, al ser los mandos militares, sobre todo el cuerpo de seguridad.

- Únicamente para el Cuerpo de vigilancia en Madrid podía ser nombrado un jefe de la Administración civil.

- En el resto de las provincias las preferencias de las jefaturas eran para militares.

En cuanto a la selección de personal había que tener en cuenta lo siguiente:

- Una ejemplar honradez.

- Hábitos de cortesía.

- Tesoros de prudencia.

- Indomable energía de carácter.

En lo que respecta a la formación de los futuros agentes:

- Se crea una Academia en el Gobierno Civil de Madrid, a la que acudían los agentes sin dejar de prestar servicios.

- La formación y especialización de la Policía comienza a ser un motivo de preocupación.

- Se publica el Reglamento de la Policía Gubernativa en el que se contempla que sus integrantes no pueden dedicarse a ocupaciones diferentes de la institución policial (actuales incompatibilidades).

Con el Real Decreto de 18 de enero de 1906:

- Se creó una Escuela de Policía técnico-práctica para la formación de los agentes de Policía gubernativa.

- En la Exposición de Motivos se establece que el agente de Policía en España debe reunir, para alcanzar el triunfo, condiciones sobresalientes de honradez, de aptitud, de instrucción en las leyes y en las obligaciones del agente.

- Curso de seis meses, casi de no superar el alumno, perdía su condición.

Con la Real Orden de 26 de febrero de 1925:

- Se transforma la anterior Escuela de Policía.

- Se presta una atención especial a la formación del Cuerpo de Vigilancia.

- A este cuerpo se les exige un plan de estudios de dos cursos; el primero teórico y el segundo teórico-práctico.

La creación de la Dirección General de Seguridad:

- Se creó por Real Decreto de 18 de octubre de 1886 con la finalidad de coordinar la actuación de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia (se suprimió al poco tiempo).

- Se vuelve a crear por Real Decreto de 27 de noviembre de 1912.

- Esta dirección bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación tiene la función de organizar y ejecutar los servicios que pertenecen a la Policía Gubernativa.

También se crea la Dirección General de Orden Público:

- Se creó por Real Decreto de 14 de junio de 1921, en sustitución de la Dirección General de Seguridad.

- Esta Dirección General, dependiente del Ministerio de Gobernación coordinó los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, y por primera vez se habló de coordinar a la Guardia Civil.

- El 7 de noviembre de 1923, por Real Decreto se vuelve a la denominación primitiva, Dirección General de Seguridad.

Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 25 de noviembre de 1930:

- La dictadura militar de Primo de Rivera en 1923 no introdujo cambios esenciales en materia de orden público.

- El 25 de noviembre de 1930, siendo Director General de Seguridad el General Mola, se elaboró un nuevo Reglamento de Policía con carácter provisional (el Reglamento Mola).

- Esta provisionalidad duró 1975.

- En este se refunden todas las normas que afectan a la Policía Gubernativa.

La Policía en la II República:

- La proclamación de la II República el 14 de abril de 1931 dio lugar a la creación de un nuevo Cuerpo Policial: los Guardias de Asaltos.

- Se trata de una sección dentro del Cuerpo de Seguridad, unidades antidisturbios (actuales UIP: Unidades de Intervención Policial)

- La sección de Asalto se dividió en dos grandes grupos: el de Infantería y el de Caballería.

También se crean las Juntas de Coordinación:

- En la II República, se trató con interés de coordinación de las fuerzas de orden público, para aumentar su eficacia.

- En 1935 se crean las Juntas de Coordinación en las ciudades de San Sebastián, Bilbao, Vitoria y Barcelona, constituidas por el gobernador Civil, el Presidente de la diputación, el Jefe de la Guardia Civil, el Comisario General de Vigilancia y los Jefes de Policías Autonómicas. Tenían participación los distintos cuerpos policiales existentes así como los distintos cargos políticos.

Supervisión de la guardia Civil y la Policía en la II República:

- La Guardia Civil era la encargada de vigilar e inspeccionar a los Cuerpos policiales con estructura militar: los Migueletes (Guipúzcoa), los Miñones (Vizcaya y Álava), Mozos de Escuadra (Cataluña), los vigilantes de Caminos, los Guardas Jurados, los Peones Camineros, etc.

- Estas mismas funciones las realizaba la Policía Gubernativa respecto a los Cuerpos que no tenían estructura militar: Policías Municipales, Serenos, Servicios de Telecomunicaciones, etc.

En esta época hubo novedades en relación a las Policías Autonómicas en la II República. Se puede hablar de una descentralización. La más significativa en la Generalitat de Catalunya donde el Orden Público dependía de ella. Todos los servicios policiales de su territorio pasaron a depender de ella, coordinados por la Junta de Seguridad Interior de Cataluña.

En concreto la Policía en la Generalitat:

- El cuerpo de Seguridad y Vigilancia pasaron a depender de la Generalitat (Decreto 15 de noviembre de 1933).

- Se constituyeron en fuerzas policiales totalmente independientes de sus homónimos adscritos al Gobierno Central, con estructuras y escalafones propios.

- La guardia Civil de Cataluña no se constituyó en Cuerpo distinto de la del resto del Estado.

- Esta experiencia duró hasta el año 1939, concretamente hasta la finalización de la Guerra Civil.

 

TEMA 4: La Policía en el Franquismo.

Introducción: Al término de la guerra Civil se instaura el régimen. Se produce una ruptura del modelo policial de la II República. Permanece la militarización.

Organización de la Policía:

-Por ley de 8-3-1941 los servicios de vigilancia y seguridad del Estado quedan integrados por:

-El Cuerpo  General de Policía.

-El Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico.

-El Instituto de la Guardia Civil que se rige por su legislación especial.

Elementos auxiliares de los cuerpos policiales:

-Los Guardias Municipales.

-Los Vigilantes Nocturnos.

-Los guardias Forestales y Jurados.

-El resto de personal con funciones similares…

Eran subordinados a la Policía gubernativa como a la Guardia Civil.

Misiones de los Cuerpos Policiales:

-El Cuerpo General de Policía, con misiones de información, investigación y vigilancia, actuaba de paisano. Incluso de Policía científica (funciones de identificación).

-El Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico realizaba labores de conservación del orden público y de tráfico.

-Se consideraba como función policial prioritaria el control político y social, según se reconocía en la Exposición de Motivos de la Ley 08-03-41. El mantenimiento del régimen era prioritario.

Resurgimientos de los Mozos de Escuadra:

-En el año 1953 resurgen los Mozos de Escuadra en Barcelona.

-Dependientes de la Diputación de Barcelona.

-Con funciones limitadas a proteger a las Autoridades de la Diputación, sus edificios y alrededores.

Directrices del régimen en lo relativo a las funciones policiales:

-Constante superposición e identificación de funciones.

-Una jerarquización de los distintos cuerpos en función de su control por parte del Estado.

-Se trataba de conseguir el mayor control posible de todos ellos.

-Era una forma de garantizar el éxito del régimen.

Orden Público:

-En esta época se consideraba alteración de orden público todo acto o manifestación que significase desafección del régimen.

-El gobierno trataba de asegurarse que todos los puestos relacionados con el control del orden público fuesen ocupados por personas de probada fidelidad.

-El ingreso en los cuerpos policiales requería un exhaustivo informe de fidelidad.

Ley de 30 de julio de 1959:

-Esta ley fue un instrumento legal de indudable valor para la conservación del orden público instituido por el régimen.

-Su artículo 2 determinaba como actos contrarios al orden público: los tumultos en la vía pública, los paros colectivos, las manifestaciones y reuniones políticas, los actos que propagasen, recomendasen o provocasen la subversión, la apología de la violencia y la desobediencia a las decisiones de las autoridades o sus agentes para conservarlo o restablecerlo.

Optimización de efectivos:

-Con la finalidad de disponer del máximo número de efectivos en las ciudades, en esta ley se prevé que la vigilancia de la circulación de carreteras pasó a ser competencia de la Guardia Civil, así como la custodia de las prisiones.

-De esta forma se tuvo mayor disponibilidad de la Policía Armada en las grandes ciudades donde progresivamente aumentaba la conflictividad social.

Las compañías de reserva:

  • Con el aumento de la conflictividad se crearon dentro de la Policía Armada las llamadas Compañías de Reserva.
  • Eran especialmente entrenadas para combatir los desórdenes públicos a que daban lugar los conflictos sociales de la época.
  • Estas ciudades estaban concentradas en cuarteles y con carácter permanente, intervenían allí donde se alterase el orden público.

Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 1975:

-Fue aprobado por Decreto 2038 de 17 de julio.

-Sustituye al Reglamento Orgánico de 25/11/1930.

-Adecua la normativa y organización de la Policía Gubernativa.

-Se adapta el régimen estatutario de la Policía a la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1974.

Regulación de los Cuerpos:

-Este Decreto regulaba además de las competencias policiales a los cuerpos Especial Administrativo y Auxiliar de oficinas.

-Entre las competencias de la Policía Gubernativa se recogían las labores tradicionales de prevención, mantenimiento y restauración, en su caso de la seguridad y orden público.

Consideración de los Cuerpos Policiales:

-Al Cuerpo General de Policía se le seguía considerando un cuerpo Civil, no uniformado, teniendo sus actuaciones carácter reservado y secreto, encontrándose sus funciones en servicio permanente.

-La Policía Armada era un cuerpo uniformado, de carácter militar, estando sometidos sus componentes al Código de Justicia Militar, salvo que fueran hechos delictivos cometidos en el espacio de sus funciones en cuyo caso era la justicia civil u ordinaria.

Coordinación de los servicios policiales:

-La dirección y coordinación de los servicios policiales que se prestaban conjuntamente era asumida bajo la responsabilidad del funcionario de mayor categoría del Cuerpo General de Policía que en aquellos interviniese.

-La ejecución en los casos que correspondía a las fuerzas de Policía Armada era realizada por ésta bajo las órdenes, iniciativa y responsabilidades de sus mandos naturales.

Cuerpos auxiliares de la Policía Gubernativa:

-Este Decreto consideraba como auxiliares de la Policía Gubernativa a todos los Cuerpos Armados dependientes de las Diputaciones.

-Todos los Cuerpos Armados dependientes de los Ayuntamientos.

Peculiaridades de los mandos de la Policía Armada:

-El Decreto 2038/1975 preveía la posibilidad de que las vacantes correspondientes a Jefes, Oficiales y Suboficiales de Policía Armada se cubriesen por libre designación del Ministerio del Ejército a propuesta del de Gobernación, entre especialistas del Ejército de Tierra, de las respectivas graduaciones, pasando los designados a la situación de servicios especiales.

-Existía una continua concatenación entre Fuerzas Armadas y Policía.

La Policía en la Transición:

-Con la muerte del General el 20 de noviembre de 1975, se inicia el trásito de la dictadura a la democracia y la Policía comienza a adaptarse de forma progresiva a la nueva situación sociopolítica.

-El Real Decreto 26/4/1976, de 30 de octubre introduce modificaciones orgánicas en el Ministerio de Gobernación.

Coordinación de actuaciones:

-Dependiente del Ministerio de Gobernación, la subsecretaría de Orden Público asume la función de coordinar las actuaciones de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

-Dicta las instrucciones que afectan a la Dirección General de Seguridad, Dirección General de la guardia Civil y Dirección General de Tráfico, así como a los Gobernadores Civiles.

La distribución territorial y funcional de las Fuerzas de Orden Público:

-Se lleva a cabo por Real Decreto 1316/1977 de 2 de junio, correspondiendo a la Policía Gubernativa las capitales de provincia y ciudades de más de 20.000 habitantes y a la Guardia civil las restantes localidades.

-No obstante, no se excluía que tanto la Policía Gubernativa como la Guardia Civil pudiesen intervenir fuera de sus demarcaciones territoriales cuando las circunstancias lo aconsejasen.

La Ley 55/1978 de 4 de diciembre, de la Policía:

-Siendo Ministro del Interior Rodolfo Martín Villa de la U.C.D. (preconstitucional).

-Esta Ley trata de regular de nuevo las funciones de cada uno de los cuerpos policiales, así como su función territorial y operativa.

-Los cuerpos de seguridad del Estado pasan a estar integrados por la Policía la Guardia Civil.

-La Policía a su vez por el Cuerpo Superior de Policía (anterior Cuerpo General de Policía) y el Cuerpo de Policía Nacional (anterior Cuerpo de Policía Armada).

Funciones y características del Cuerpo Superior de Policía:

-Cuerpo no uniformado y sus integrantes pertenecían a la Administración Civil del Estado.

-Funciones de dirección y coordinación de los servicios policiales.

-Competencias relacionadas con la información de interés policial, la investigación de los delitos, el control de extranjeros y la colaboración y auxilio a la Policía de otros conforme a lo establecido en tratados o acuerdos internacionales.

Funciones y características del Cuerpo de Policía Nacional:

-Cuerpo de carácter uniformado.

-Funciones de auxilio y colaboración al Cuerpo Superior de Policía.

-Labores de prevención y mantenimiento del orden público.

-Cuerpo de estructura y organización militar.

-Sus miembros estaban sometidos al Código de Justicia Militar, salvo los delitos cometidos en funciones policiales que eran enjuiciados por la jurisdicción ordinaria.

Vigencia y peculiaridades de la Ley 5/1978 de 4 de diciembre, de la Policía:

-Tuvo una vigencia de casi 8 años (hasta la entrada en vigor de la ley 2/1986, actual).

-Vino a unificar el mando de la Policía Gubernativa (Cuerpo superior de Policía y Cuerpo de Policía Nacional) en la Dirección General de la Policía, bajo la dependencia de la dirección de la Seguridad del Estado.

-Hasta entonces el Cuerpo General de Policía dependía del Director General de Seguridad y el Cuerpo de Policía Armada dependía de un Inspector General a las órdenes de un General del Ejército.

-Se perfila la unificación al actual Cuerpo Nacional de Policía.

Previsión de la Policía Judicial:

-Se prevé en esta ley la creación de unidades específicas de Policía Judicial, bajo la dependencia funcional de los órganos judiciales competentes.

-Esta previsión supone, por primera vez, la voluntad de crear una auténtica Policía dependiente de Jueces y Tribunales.

Previsión de Policías Autonómicas:

-Esta ley preconstitucional recoge en la Disposición Adicional primera la posibilidad de que las Comunidades Autónomas pudiesen crear sus propias Policías.

-Debían ajustarse a las formas que estableciesen los respectivos Estatutos.

-Debían desarrollarse en el marco de lo dispuesto en la la Ley Orgánica de acuerdo con la Constitución.

-En 1978 se aprueba la Constitución, iniciándose una época que va a dar lugar a importantes cambios en la Policía.

 

Tema 5: La Policía y la Constitución de 1978.

Consideraciones esenciales.

Consecuencias de su entrada en vigor:

-Según su artículo 1 España se constituye en un Estado social y democrático de derecho.

-Se produce el consiguiente reconocimiento de derechos y libertades.

-Se efectúa un cambio importante en las instituciones políticas y sociales del que, lógicamente, no quedan exentos los cuerpos policiales.

Cambios policiales:

-Se hace necesario modificar la organización y hábitos heredados del anterior régimen.

-Los cuerpos policiales deben adaptarse a la nueva situación.

-La Constitución viene a instruir las bases para una Policía civil, democrática y profesional.

Cambio significativo:

-Entre los cambios más importantes que se deducen de la Constitución se encuentra la desconexión Policía-Ejército, al contraponer los arts. 8 y 104 de la C.E. las misiones que corresponden a una y otra institución.

-A la Policía le corresponde la misión de proteger los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

-Al Ejército la de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el Ordenamiento constitucional.

-Ninguna de las dos instituciones podrá inmiscuirse en las funciones de la otra en situaciones de normalidad.

-Estamos ante la configuración de la Policía como servicio público.

Las Fuerzas Armadas en el anterior régimen:

Con anterioridad a la Constitución se determinaba que las Fuerzas Armadas estaban constituidas:

-Por el Ejército de Tierra.

-Por el Ejército de Mar.

-Por el Ejército de Aire.

-Por las Fuerzas de Orden Público.

Otro cambio trascendental:

-La Constitución prevé la creación de las Comunidades Autónomas.

-Así como que éstas puedan poner en marcha Policías Autonómicas.

-Las primeras Policías autonómicas que se desarrollan son las del País Vasco y Cataluña.

Orden correcto de la Ordenación Policial:

El orden lógico para la ordenación y distribución de las competencias policiales debía ser:

-Constitución-Ley Orgánica (de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), creación de cuerpos propios de Policía por las Comunidades Autónomas, una vez delimitado el marco legal.

-Pero la realidad fue que los Estatutos Vascos y Catalán estaban ya prácticamente aprobados cuando todavía no se había comenzado a discutir el proyecto de Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Adaptación de la Policía al orden constitucional:

-La Constitución a través de su art. 104.1 según sentencia del Tribunal Constitucional 55/1990, de 28 de marzo, trata de asegurar la adaptación del sistema policial, de sus funciones y de sus principios básicos al orden constitucional.

-En la misma línea que el art. 53 de la Constitución, la sentencia señala, para la Policía, la función de garantía de libertades y derechos fundamentales.

Equilibrio policial:

La sentencia del Tribunal Constitucional 55/1990 de 28 de marzo, señala además que el art. 104.1 de la Constitución, en relación con la actuación de las fuerzas de Policía, que son un instrumento necesario para asegurar la libertad y la seguridad de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, por la posibilidad de uso legítimo de la fuerza y de medidas de coacción, supone en el caso de extralimitaciones, una puesta en peligro de la libertad y seguridad de aquéllos.

Los cuerpos de seguridad y la legalidad:

-La Constitución de 1978 ha significado un fuerte revulsivo para adaptar la función de los cuerpos de seguridad a la nueva legalidad y para actualizar las estructuras policiales a la nueva distribución territorial del Estado.

-La Policía, al formar parte de la Administración, tiene que cumplir esa parte de servicio público que le corresponde, el mantenimiento de la seguridad, dentro de los objetivos y finalidades que la Constitución le asigna.

Principios de actuación policial:

-Las actuaciones policiales deben estar siempre presididas por el respeto a los derechos constitucionales y observando los límites que el ordenamiento en su conjunto establece.

-Los principios básicos de actuación están recogidos en el art. 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Primeros intentos de desarrollo normativo.

-En agosto de 1979, el gobierno de Suárez, remitió al Parlamento un Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que tuvo que retirar en mayo de 1980, debido a las presiones de los partidos nacionalistas.

-El partido socialista en la campaña electoral de 1982, hacían referencia a sus proyectos sobre la “administración policial”.

Optimización de los recursos policiales:

-El partido socialista, en su campaña electoral de 1982, señalaba como causas de la infrautilización de la Policía: la dispersión de sus medios, su desorganización y las deficiencias en la estructura de la seguridad del Estado y de los cuerpos responsables de esa misión.

-Las reformas previstas en el programa, una vez en el Gobierno, culminan con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

TEMA 6:  LA LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD 2/1986.

Cumplimiento del mandato constitucional:

-El art. 104.2 de la C.E. establece que una Ley Orgánica debe determinar las funciones, principios básicos de actuación y Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

-Este desarrollo constitucional se plasmó en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Líneas a seguir:

-En la Exposición de Motivos se alude a la pretensión de ser omnicomprensiva en la resolución de los problemas que afectaban a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las CCAA. y de las corporaciones locales.

-La Ley diseña las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, al establecer  los principios básicos de actuación comunes, a la vez que fija los criterios estatutarios fundamentales.

Situación corporativa:

-Una de las situaciones que aborda es resolver la problemática que plantean 2 cuerpos policiales: Cuerpo Superior de Policía (no uniformado y de carácter civil) y Cuerpo de Policía Nacional (uniformado y de carácter militar), que actuaban en el mismo ámbito territorial (las ciudades y núcleos urbanos más importantes), realizando funciones complementarias.

Diferentes órganos de dirección:

-Ambos cuerpos (C.S.P. y C.P.N.), pese a realizar funciones complementarias, tenían órganos de dirección diferentes, con sede de ubicación física diferentes y coincidencia en la prestación de numerosos servicios policiales, ya que al Cuerpo de Policía Nacional le correspondía auxiliar y colaborar con el Cuerpo Superior de Policía en las funciones propias de éste, así como proteger los edificios y dependencias de la Policía.

Resolución parcial del problema:

-La reforma policial que aborda la LOFCS resuelve parcialmente el problema de la pluralidad de Cuerpos al unificar el cuerpo Superior de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional en un solo Cuerpo denominado Cuerpo Nacional de Policía, cuestión que por sí sola confiere a la norma una trascendencia histórica.

-Se pretende con esta Ley sentar las bases jurídicas para una mayor coordinación del dispositivo de seguridad español (se optimizan recursos, existe una mayor productividad, se consigue una eficacia conjunta y una mayor coordinación).

Mecanismos de coordinación:

Mediante los arts. 48, 50 y 54 de la LOFCS, se crean tres mecanismos de coordinación de todas las Policías:

-El Consejo de Policía de Seguridad.

-Las Juntas de Seguridad Autonómicas.

-Las Juntas de Seguridad Local.

Naturaleza civil del nuevo cuerpo:

-Al proclamarse la naturaleza civil del nuevo Cuerpo (C.N.P.) y producirse la integración de las anteriores categorías civiles y militares en otras nuevas, de acuerdo con las previsiones de la disposición Transitoria primera a los miembros de las Fuerzas Armadas, que hasta la entrada en vigor de la Ley venían prestando servicio en el Cuerpo de Policía Nacional, se les concedió la posibilidad de integración.

Plazos de integración:

-Se les dio un plazo de 6 meses, desde la entrada en vigor de la LOFCS, para optar por integrarse definitivamente en las escalas correspondientes del Cuerpo Nacional de Policía, en cuyo caso pasaban a la situación de militar retirado.

-O por el contrario, reintegrarse en su Arma o cuerpo de procedencia.

-Se consideró como medida desmilitarizadota del nuevo C.N.P. (Instituto Armado de carácter civil).

Medida excepcional:

-A pesar de la medida desmilitarizadota, en la Disposición Adicional primera de la LOFCS se contempla la posibilidad de que el Ministro del Interior pueda adscribir al Cuerpo Nacional de Policía, con carácter excepcional y en atención a las necesidades del servicio, personal militar para ejercer funciones de mando en unidades uniformadas, pasando a la situación administrativa correspondiente.

Previsión del legislador:

-Con la posibilidad anunciada el legislador estaba pensando en que al desaparecer la posibilidad de que con carácter ordinario se originase un trasvase de militares a la Policía (mando de unidades uniformadas), el C.N.P. se quedaría sin personal especializado en el mando de este tipo de unidades.

-Esta posibilidad no se ha utilizado, al formar el C.N.P. funcionarios civiles para el ejercicio del mando de unidades de este carácter.

Configuración de las diferentes escalas:

La Disposición Transitoria primera prevé la configuración de las diferentes escalas, así como la forma de realizar la integración.

-Escala Superior.

-Escala Ejecutiva.

-Escala de Subinspección.

-Escala Básica.

Integración en la Escala Superior:

-La Escala Superior consta de 2 categorías.

-En la primera se integraron los comisarios principales del C.S.P. y coroneles del C.P.N. (a esta categoría se le denominó con posterioridad Comisarios Principales).

-En la segunda categoría se integraron los comisarios del C.S.P. y tenientes coroneles y comandantes del C.P.N. (a esta categoría se les denominó con posterioridad Comisarios).

Integración de la Escala Ejecutiva:

-La Escala Ejecutiva está compuesta por dos categorías:

-En la primera se integraron los subcomisarios (C.S.P), capitanes (C.P.N.) e inspectores de primera (C.S.P.) (a esta categoría se les denominó con posterioridad Inspectores Jefes).

-En la segunda categoría se integraron los tenientes (C.P.N.), e inspectores de segunda y tercera (C.S.P.) (con posterioridad se les denominó Inspectores).

Integración en la Escala de Subinspección:

-La escala de subinspección consta de una sola categoría.

-En ella se integraron todos los suboficiales procedentes del Cuerpo de Policía Nacional (con posterioridad se les denominó Subinspectores)

Integración en la Escala Básica:

-La Escala Básica se compone de dos categorías:

-En la primera se integraron los cabos procedentes del C.P.N. (con posterioridad se les denominó Oficiales).

-En la segunda categoría se integraron todos los Policías procedentes del Cuerpo de Policía Nacional (con posterioridad se les denominó Policías).

Oportunidad definitiva:

-Posiblemente con la L.O. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se perdió la oportunidad de refundir en un solo Cuerpo de ámbito nacional a la Guardia Civil y de esta forma solucionar los problemas de pluralidad de fuerzas, de coordinación, de duplicidades de determinados servicios, de economización de gastos y en definitiva de eficacia.

 

TEMA 7: Los Cuerpos Policiales en la L.O.F.C.S. 2/1986. (Continuación)

Niveles territoriales:

-Los cuerpos policiales existentes en España deben de adaptarse a los tres niveles territoriales recogidos en la Constitución: el Estado, las C.C.A.A. y los municipios.

-La propia Ley en su Exposición de Motivos reconoce las dificultades para la distribución de funciones entre las distintas Administraciones, aunque la seguridad pública se considera compatible para todas ellas.

Horizonte único:

-Todas las Administraciones deben tener como horizonte único la seguridad.

-La convivencia en el mismo territorio de varias Policías, con funciones similares, obliga a una adecuada distribución de competencias.

-El problema resulta al ser complementarias las funciones policiales (no son independientes e inconexas, lo que ouede dar lugar a problemas de coordinación.

Ámbito estatal:

-Integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil.

-Para distribuir las funciones que corresponden a los Cuerpos de ámbito la L.O.F.C.S. ha utilizado tres criterios distintos, que en la práctica cotidiana su resultado ha sido confuso y difícil de materializar, dando lugar a duplicidad de actuaciones o funciones.

A. Asignación de un bloque de funciones comunes:

Artículo 11 de la L.O.F.C.S. engloba las funciones tradicionales que corresponden a un cuerpo policial en una sociedad avanzada:

-Velar por el cumplimiento de las leyes en general.

- Labores de prevención y seguridad ciudadana, de investigación y represión de la criminalidad, de auxilio y asistencia.

B. Criterio territorial:

-Artículo 11.2 de la L.O.F.C.S., se pretende que el bloque de funciones comunes sea ejercido por el C.N.P. en las capitales de provincia y en los términos municipales que el gobierno determine (número de habitantes, tasa elevada de extranjeros, proximidad con puestos fronterizos, industrializad, índice de delincuencia y otros factores de interés policial.

-En el resto del territorio y en el mar territorial esas competencias serían ejercidas por la Guardia Civil.

C. Criterio de exclusividad competencial:

-Se atribuye a cada cuerpo estatal un conjunto de competencias que, en principio, sólo pueden ser desempeñadas por aquel que las tenga legalmente atribuidas.

-Competencias del art. 12.1.a) para el C.N.P.

-Competencias del art. 12.1.b) para la Guardia Civil.

Competencias de la Guardia Civil:

La Guardia Civil tiene competencias en todo el territorio nacional en lo relativo a:

a) Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.

b) El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.

c) La vigilancia del tráfico, tránsito y transportes en las vías públicas interurbanas (con la excepción del País Vasco, Navarra y Cataluña).

d) La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros de instalaciones que por su interés lo requieran.

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.

f)  La conducción interurbana de presos y detenidos.

g) Funciones que había que completar con lo previsto en el art. 11.3 párrafo 2º que señala que la Guardia civil, para el desempeño de sus funciones propias podrá asimismo realizar las investigaciones procedentes en todo el territorio nacional, cuando ella fuere preciso.

Competencias del Cuerpo Nacional de Policía (art. 12.1.a).

El cuerpo Nacional de Policía tiene asignado en todo el territorio nacional las siguientes competencia:

a) Expedición del D.N.I.

b) Control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.

c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.

d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego (salvo en las Comunidades que tengan transferidas dicha competencia.

e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.

f) Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países conforme a lo establecido en los tratados o acuerdos internaciones sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.

g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación de su personal, medios y actuaciones. Además podrá ejercer funciones de investigación de delitos y captación de datos que tengan interés para el orden y la seguridad pública en todo el territorio nacional (art. 11.3 de la L.O.F.C.S.).

Optimización de recursos:

Para optimizar recursos la L.O.F.C.S. en su artículo 11.6 prevé la posibilidad de que el Ministerio del Interior pueda ordenar que cualquiera de los dos cuerpos asuma en zonas o núcleos determinados todas o alguna de las funciones exclusivas asignadas al otro cuerpo, al objeto de conseguir la óptima utilización de los medios disponibles y la racional distribución de efectivos.

Ámbito autonómico:

-En la actualidad existen las siguientes Policías: la Ertzaintza en el País Vasco, los Mossos d’Escuadra en Cataluña y la Policía Foral en Navarra, a las que se pueden añadir las unidades adscritas del C.N.P. en varias CC.AA.

-Los Estatutos de Autonomía de Galicia, Andalucía, Valencia y Canarias también tienen previsto la posibilidad de crear cuerpos de Policía propios.

Funciones de las Policías autonómicas:

El artículo 38 de la L.O.F.C.S. hace una clasificación tripartita:

A.     Funciones propias.

B.     Funciones de colaboración con el C.N.P. y la Guardia civil.

C.     Funciones de prestación simultánea e indiferenciada con el C.N.P. y la Guardia Civil.

Funciones propias: Entre las que se incluyen

-Velar por el cumplimiento de las normas procedentes de la comunidad respectiva, procediendo a su ejecución forzosa en caso necesario.

-La protección de los responsables políticos, los edificios e instalaciones autonómicas.

-La realización de labores de Policía administrativa.

Funciones de colaboración con el C.N.P. y la Guardia Civil: entre las que se encuentran

-Velar por el cumplimiento de las leyes del Estado.

-Funciones de Policía de Seguridad Ciudadana.

-Funciones de Policía Judicial.

Funciones de prestación simultánea indiferenciada con el C.N.P. y la Guardia Civil: entre las que se incluyen

-La resolución de conflictos privados.

-Asistencia y auxilio a los ciudadanos. Cumplimiento de las normas relacionadas con la conservación de la naturaleza y el medio ambiente.

Ámbito local:

Representado por unos 1800 cuerpos policiales, que actúan sobre idéntico número de municipios (existen en los municipios de más de 5000 habitantes) con funciones de Policía administrativa municipal, ordenación del tráfico, protección de personas y edificios municipales, y labores de seguridad ciudadana dentro del marco de las Juntas locales de seguridad.

Título V de la L.O.F.C.S.:

La LOFCS dedica el Título V a las Policías locales, enumerándose en el art. 53.1 las siguientes funciones:

-Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

-Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

-Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

-Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

-Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29.2 (concordantes con las de los demás Cuerpos de Seguridad).

-La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las leyes en la ejecución de los planes de Protección civil.

-Efectuar diligencias de prevención y cuantes actuaciones tiendan a evitar la comisión de hachos delictivos en el marco de colaboración en las Juntas de seguridad.

-Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en las grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

-Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

 

TEMA 8: Naturaleza, Dependencia y Estructura del Cuerpo Nacional de Policía.

Naturaleza del Cuerpo Nacional de Policía:

-El art. 9.1 de la LOFCS lo define como un instituto armado de naturaleza civil.

-Este Cuerpo es el resultado de la unificación orgánica de los cuerpos Superior de Policía y Policía Nacional, para de esta manera solucionar posibles problemas de coordinación y mando. La unificación simplifica y agiliza la gestión de los elementos personales y materiales y se evitan duplicidades innecesarias.

Unidad de funciones:

-Con la unificación desaparecen, en gran medida, la diferenciación de tareas policiales.

-La mayor parte del nuevo colectivo puede participar en funciones de su categoría en misiones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y actividades de investigación e información.

Instituto armado:

-La palabra “institución” procede del latín instituo, estar fijo, permanecer en pie, significando etimológicamente “fundamento o cimiento de algo, constitución o establecimiento primordial de alguna cosa”. Suele emplearse para designar ciertas formas de vida, enseñanza o doctrina.

-Esta expresión se aplica también para los cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas (art. 41.2 LOFCS) y Policías Locales (art. 52 LOFCS) y tienen la obligatoriedad de portar armas.

Efectos de la denominación Instituto armado:

-Esta denominación ha servido para incluir al C.N.P. dentro de una normativa especial en materia sindical y justificar la prohibición del derecho de huelga.

-La caracterización de armado implica la obligación de portar armas estando de servicio, ya que sus integrantes deben proteger la vida e integridad de las personas.

-El hecho de portar armas da lugar al establecimiento de unos criterios de moderación y excepcionalidad.

Cuerpo Civil:

-El C.N.P. adopta la configuración de un Cuerpo civil.

-Se encuentra desde el punto de vista de su régimen jurídico en el ámbito de la Administración civil.

-No obstante, con las peculiaridades correspondientes en materia de asociación sindical y régimen disciplinario.

Cuerpo jerarquizado:

-La jerarquía es uno de los principios jurídicos de organización de la Administración Pública 8art. 103.1 de la Constitución Española).

-Esta jerarquía en el C.N.P., como en la totalidad de los Cuerpos policiales adquiere una mayor relevancia.

-La jerarquización, como un principio básico de actuación tiene su justificación, en la distribución de funciones, para conseguir de forma eficaz los objetivos que tiene encomendados la organización.

Estructura:

El C.N.P. se estructura en 4 escalas (art. 5 del Real Decreto 1484/1987):

-Superior, con dos categorías: Comisario principal y Comisario.

-Ejecutiva, con dos categorías: Inspector jefe e Inspector.

-Subinspección, con una categoría: Subinspector.

-Básica, con dos categorías: Oficial y Policía.

Cuerpo preferentemente uniformado:

-El cuerpo Nacional de Policía es un cuerpo Policial preferentemente uniformado.

-Actúa de uniforme, o sin él, en función del delito que se ocupe o del servicio específico que desempeñe.

-Se actuará de uniforme cuando el servicio constituya un factor que colabore a la prevención y sea elemento de disuasión, mientras que vestirá de paisano cuando la presencia policial deba pasar desapercibida o inadvertida, circunstancia que se da en los servicios de investigación e información.

Dependencia orgánica:

-El C.N.P. como Cuerpo de seguridad del Estado, depende orgánicamente del Gobierno de la Nación según el artículo 104 de la C.E. y, en particular, según recoge el art. 9 a) de la LOFCS, del Ministerio del Inrterior.

-Según el art. 101 de la LOFCS corresponde al Ministerio del Interior: la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Ejercicio del mando:

-La Secretaría de Estado de Seguridad bajo la inmediata autoridad del Ministerio del Interior, ejercerá el mando de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado (art.102 LOFCS)

-Dependen directamente de la Secretaría de Estado de Seguridad la Dirección General de la Guardia Civil, correspondiendo al Secretario de Estado el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y supervisión de los servicios (por eso no debería existir descoordinación policial entre los dos Cuerpos).

Delegados del Gobierno:

-Corresponde a los Delegados del Gobierno proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno, y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya jefatura corresponde al Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo dependencia funcional del Ministerio del Interior.

-Estas competencias serán asumidas por los Subdelegados del Gobierno en las provincias donde no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno (funcionarios de la Administración del grupo A).

Dependencia funcional:

-Es aquella que se deriva de la capacidad que tiene una institución o ente para orientar como deben realizarse todas o algunas de las funciones encomendadas a un colectivo o grupo de funcionarios.

-Aunque normalmente los colectivos de funcionarios dependen orgánica y funcionalmente del mismo órgano administrativo, en ocasiones por la especialidad de sus funciones, dependen orgánicamente de uno y funcionalmente de otro.

Dependencia de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal:

-A pesar del carácter gubernativo del C.N.P. en cuanto a su estructura y organización, en cuanto que forma parte de la Policía Judicial, depende de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca (art. 126 de la C.E.).

Dependencia de las CC.AA.:

-Otra posibilidad de dependencia orgánica diferente de la del Ministerio del Interior es la prevista en el art. 47 de la L.O.F.C.S., que consiste en que las CC.AA. que no tengan Policía propia podrán solicitar del Gobierno de la nación la adscripción de unidades del C.N.P. para el ejercicio de las competencias del art. 38.1 de la LOFCS.

Jerarquización interna: Escalas y categorías:

-Como hemos analizado el C.N.P. se estructura en 4 escalas y siete categorías.

-El Real Decreto 1484/1987, asigna unas funciones específicas para cada una de las Escalas.

Distribuciones de funciones:

El R.D. 1484/1987, de 4 de diciembre atribuye a cada Escala las responsabilidades siguientes:

1. A la Escala Superior, la dirección, coordinación y supervisión de las unidades y los servicios policiales.

2. A la Escala Ejecutiva, la actividad investigadora y de información policial y la responsabilidad inmediata de la ejecución de los servicios.

3. A la Escala de Subinspección, la responsabilidad de los Subgrupos dentro de las Unidades de Seguridad Ciudadana, Información e Investigación.

4. A la Escala Básica, la realización de las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las actividades que le encomienden en materia de investigación e información cuando presten servicio en unidades de este carácter.

Distribución complementaria de funciones:

La distribución de funciones de las diferentes Escalas se completa con otras dos reglas:

1ª. Función complementaria (art. 8 R.D. 1484/1987), referida a que todos los funcionarios del C.N.P. vienen obligados a realizar los cometidos que demande la ejecución de los servicios de carácter policial y las necesidades de la seguridad ciudadana, según lo cual a pesar de que un funcionario esté destinado en un puesto de trabajo específico, si las circunstancias del servicio lo demandan no podrá negarse a desempeñar otro cometido.

2ª. Función complementaria (art. 8 R.D. 1484/1987) que prevé que cuando por no existir funcionarios integrantes en la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del C.N.P. podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan se trata de una regla para evitar que determinados puestos de responsabilidad queden vacantes, hasta tanto sean ofertados para su provisión normal y definitiva en convocatoria posterior, usando la adscripción transitoria al proveerse los indicados puestos.

Facultativos y técnicos:

- La Ley de Policía de 1978 ya contempló la posibilidad de existencia de Facultativos dentro del antiguo Cuerpo Superior de Policía.

- Estas previsiones vuelven a contemplarse en el art. de la LOFCS, al señalarse que en el CNP existirán plazas de Facultativos y Técnicos, con títulos de los grupos A y B respectivamente, para la realización de funciones de cobertura y apoyo a la función policial, que se cubrirán entre funcionarios.

Selección:

La selección se hará a través del sistema de concurso, entre los aspirantes que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.

b) Encontrarse en posesión de los títulos de los grupos A y B, respectivamente, que se determinen en la convocatoria.

Baremo de méritos:

El baremo de méritos se determinó por orden de 10 de julio de 1989, por la que se contemplan las normas sobre acceso a las plazas de Facultativos y Técnicos del C.N.P. que recoge la valoración sobre los siguientes criterios:

1º. Acreditación de experiencia en la misma área de trabajo que la de la plaza que se solicita (teniendo preferencia la experiencia en el área del C.N.P.).

2º. Poseer titulaciones y diplomas académicos de especialidades directamente relacionados con las características de la plaza (con exclusión de las exigidas para concurrir en la convocatoria).

3º. Acreditar la superación de cursos de formación, perfeccionamiento y especialización que tengan relación directa a desarrollar en el punto de trabajo que se solicita y que estén determinadas en cada convocatoria, realizadas por cualquier centro oficial de formación de funcionarios.

4º. Acreditación de servicios prestados en la Administración Pública en general o en el C.N.P. en particular (mayor valoración en el último caso).

Formación:

-Los seleccionados realizarán un curso de especialización durante un período de dos meses.

-Dicho curso constará de 2 ciclos: el 1º común, dirigido al conocimiento de la estructura, funciones y régimen estatutario del CNP y del que estarán exentos los funcionarios del mismo, curso de cuya realización se calificará de “apto” o “no apto”, quedando excluidos los “no aptos”. El 2º curso específico tendrá por objetivo la adecuación de los conocimientos y técnicas propios de cada especialidad a las peculiaridades del servicio policial.

-La puntuación final vendrá determinada por la suma de la alcanzada en el baremo de méritos y la obtenida en el 2º ciclo del curso de especialización.

-Quienes superen el proceso selectivo serán nombrados por el Ministro del Interior funcionarios Facultativos o Técnicos del C.N.P. y serán relacionados con la puntuación obtenida.
 

TEMA 9: Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de los Funcionarios del C.N.P.

Real Decreto 1593/1988:

-Mediante este R.D. de fecha 16 de diciembre fue aprobado el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de los Funcionarios del C.N.P.

-Se prevé el acceso a las categorías de Policía e Inspector por el procedimiento de oposición libre y de promoción interna en las restantes categorías.

-No obstante en la categoría de Inspector se cubrirán el 50% de las vacantes por promoción interna y por oposición libre el otro 50% de las vacantes, más las que queden libres por promoción interna.

Promoción interna:

-El sistema de promoción interna contempla dos vías para el ascenso: el concurso oposición y la antigüedad selectiva.

-La 1ª de ellas (concurso oposición) se aplicará con carácter exclusivo para el ascenso de Policía a Oficial.

-La 2ª (antigüedad selectiva) se aplicará con carácter exclusivo para el ascenso de Comisario a Comisario Principal.

-En el resto de los casos, cualquiera que fuese la categoría o escala a que se desease promocionar, el sistema es mixto, correspondiendo el 50% al concurso oposición y el 50% a la antigüedad selectiva.

Real Decreto 614/1995: Este R.D. de 21 de abril desarrolla el nuevo Reglamento de Procesos selectivos y de formación en el C.N.P. teniendo como finalidad la posibilidad de una verdadera carrera profesional y la de dinamizar los procesos de formación, mediante una serie de actuaciones interconectadas, tales como:

-Reducción de los períodos mínimos de permanencia en las categorías con gran número de integrantes.

-Incremento de los porcentajes para promoción interna en los procesos concurrentes con oposición libre.

-Primar los baremos de carácter profesional.

-Variar los cupos reservados para los sistemas de concurso oposición y antigüedad selectiva.

Principios para el ingreso en el C.N.P.:

-El ingreso en el C.N.P. en las categorías de Policía e Inspector se efectuará conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, méritos y capacidad.

-Mediante oposición libre, previa superación de las pruebas selectivas establecidas en la correspondiente convocatoria que se publicará en el B.O.E.

Requisitos para ingreso en la Escala Básica (Policía):

-Ser español.

-Tener 18 años y no haber cumplido los 30.

-Estatura mínima 1,70 los hombres y 1,65 las mujeres.

-Haber realizado estudios de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.

-Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A, B, y BTP.

-Superar las diferentes pruebas del proceso selectivo: de conocimientos, psicotécnicos y físicas.

-Resultar apto en el reconocimiento médico.

-Superar un curso académico selectivo y un período de prácticas en dependencias policiales.

Requisitos para ingreso en la Escala Ejecutiva (Inspector):

-Ser español.

-Tener 18 años y no haber cumplido los 30.

-Estatura mínima 1,70 los hombres y 1,65 las mujeres.

-Haber realizado estudios de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.

-Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A, B y BTP.

-Superar las diferentes pruebas del proceso selectivo: físicas, de conocimientos y psicotécnicas.

-Resultar apto en el reconocimiento médico.

-Superar los cursos académicos selectivos y un período de prácticas en dependencias policiales.

Oposición:

-Consiste según el Reglamento General para Ingreso en la Administración Pública, en la celebración de una o más pruebas selectivas establecidas en la correspondiente convocatoria que se publicará en el B.O.E.

Iniciación del proceso selectivo:

-Se inicia por la resolución de la Dirección General del Ministerio del Interior, estableciéndose una serie de principios generales a todos los procesos selectivos:

A. Los procesos de selección deberán ser especialmente adecuados a los puestos de trabajo a desempeñar.

B. Pueden incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, test psicotécnicos, entrevistas o cualesquiera otro sistema que resulten adecuados para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo.

Fase de oposición de la Escala Básica (Policía): Constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

-Primera prueba de carácter objetivo para acreditar el conocimiento del temario, comprensiva de 21 temas (10 de ciencias jurídicas, 7 de ciencias sociales y 4 de materias técnico científicas).

-Segunda prueba, consistente en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que prevean las bases de la convocatoria.

-La tercera prueba consistirá en la realización de varios tests psicotécnicos dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de la función policial y una entrevista personal.

-La cuarta prueba, estará dirigida a comprobar que el aspirante no incurre en ninguna de las causas de exclusión médica establecidas.

Fase de oposición de la Escala Ejecutiva (Inspector): Es semejante a la establecida por la Escala Básica, con las siguientes diferencias:

-La primera prueba es la comprobación de la aptitud física.

-La segunda prueba además de contestar a un cuestionario de preguntas sobre 60 temas propuestos que versan sobre ciencias jurídicas (40 temas), ciencias sociales (16 temas) y ciencias técnicas (4 temas), integrará la resolución por escrito de un supuesto en los que deberán interrelacionarse las materias del temario establecido y la superación de un ejercicio escrito y oral de los idiomas francés o inglés a nivel de las pruebas de acceso a la Universidad y un ejercicio voluntario de idiomas, sin que pueda optarse por el elegido para el ejercicio obligatorio de idiomas.

Los Tribunales:

-Serán nombrados en cada convocatoria y les corresponderá la aplicación de los baremos, así como el desarrollo y calificación de las pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria a partir de la publicación de la lista definitiva de admitidos.

-Estará constituido por 7 miembros, pudiendo actuar válidamente cuando concurran por lo menos 5 de ellos. En todo caso, número impar de miembros, debiéndose designar el mismo número de miembros titulares y suplentes.

-De entre los miembros, al menos dos serán miembros del C.N.P. pudiendo integrarse especialistas directamente relacionados con las materias sobre las que versen las pruebas, a cuyo efecto se recabará la participación de miembros de Instituciones relacionadas con la función policial.

-Los miembros del Tribunal pertenecientes al C.N.P. deberán poseer como mínimo la categoría profesional a la que aspiren los participantes en las pruebas, y los restantes tendrán que estar integrados en Cuerpos o Escalas funcionariales de igual o superior grupo de clasificación al correspondiente a la antedicha categoría.

Cursos de formación y período de prácticas:

-Los aspirante seleccionados por haber superado el proceso selectivo previsto y que hayan presentado en plazo la documentación exigida serán nombrados Policías o inspectores alumnos, según proceda, por el director General de la Policía, teniendo la consideración de funcionarios en prácticas durante el tiempo que dure el período formativo.

-Los Policías-alumnos realizarán, en el centro docente correspondiente, un curso académico ordinario de carácter selectivo e irrepetible, mientras que los inspectores-alumnos realizarán dos cursos académicos ordinarios de carácter selectivo. El primero dirigido a la formación profesional en general, será irrepetible, pudiendo el segundo, dirigido a la formación específica de las diferentes áreas policiales, repetirse completo, por una sola vez y en el inmediato siguiente que se celebre.

-En ambos casos, quienes no superen los cursos referidos en su totalidad en exámenes ordinarios o en única convocatoria extraordinaria causarán baja en el centro docente por resolución del director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.

Percepciones:

-Durante este período de tiempo los funcionarios en práctica percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificada la categoría o escala en la que aspiren a ingresar.

-No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias a dicho puesto.

-Además aquellos funcionarios en prácticas que se encontraban prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados administrativos o como personal laboral, a efectos retributivos deberán optar entre:

A. Percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.

B. Lo que proceda conforme a las normas señaladas anteriormente.

Plan de estudios para la Escala Básica (Categoría de Policía):

Comprenderá, además de la formación complementaria obligatoria (distintos seminarios que serán establecidos por el centro docente), formación complementaria optativa (seminarios optativos) y formación complementaria integral (jornadas, conferencias y cursillos), las siguientes áreas:

-Área de Ciencia y Técnica Policial: comprende las asignaturas de técnica de seguridad ciudadana, técnica de investigación y Policía científica.

-Área jurídica: Comprende las asignaturas de Derecho policial, Derecho penal y Derecho procesal.

-Área socio-profesional: Comprende las asignaturas de Psicología de la organización e Historia de la función policial.

-Área Instrumental: Comprende las asignaturas de informática aplicada y tiro, armas y explosivos.

-Área de cultura física: Comprende las asignaturas de educación física y defensa personal.

Plan de Estudios para la Escala Ejecutiva (Categoría de Inspector):

Comprende 90 créditos en el primer curso y 88,5 en el segundo, englobando las siguientes áreas:

Primer Curso:

-Ciencia y técnica policial que incluye las asignaturas de Investigación I, Intervención y Prevención I y Metodología.

-Ciencias sociales, que incluye las asignaturas de Psicología Social I y Sociología de la Función Policial.

-Técnicas Instrumentales, que incluye las asignaturas de Armamento y Tiro, Educación Física y Tecnología de Apoyo.

-Materias Optativas, que comprende además de dos idiomas de la Unión Europea (inglés y francés), de los que el alumno debe elegir uno, una serie de materias sociales relacionadas con problemas actuales de interés policial en forma de cursos monográficos de contenido variable propuestos por el consejo académico (el alumno deberá cubrir tres créditos lectivos).

-Materias de Libre Configuración (se deberán cubrir 9 créditos lectivos).

Segundo Curso:

-Ciencias y técnica policial, que incluye las asignaturas de Investigación II, Intervención y Prevención II, Criminalística, Identificación Personal y Medicina Legal.

-Ciencias Jurídicas, que incluye práctica jurídica.

-Ciencias sociales, que comprende Psicología Social II.

-Técnicas Instrumentales, que incluye defensa personal policial, Informática y medios  audiovisuales.

-Prácticas policiales integradas, que comprende una serie de seminarios monográficos orientados a la integración en las distintas técnicas del currículo formativo aplicado a supuestos operativos.

-Dentro de las Optativas II, además del francés o inglés, de los que el alumno debe elegir uno al menos, se encuentran una serie de cursos monográficos variables, a propuesta del consejo Académico, relacionados con la materia de Ciencia y Técnica Policial y que permiten al alumno orientar su currículo formativo hacia las áreas policiales de su preferencia y aptitud.

Quienes superen el curso (Policía) o los cursos (inspectores) referidos realizarán un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspire a ingresar. La duración del período de prácticas en el acceso a la Escala Ejecutiva será de siete meses.

Nombramiento y escalafonamiento:

-Los alumnos que superen el curso o cursos selectivos establecidos en la correspondiente convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo serán declarados aptos y nombrados por el Secretario de Estado de Seguridad, Policías o inspectores, según procede del Cuerpo Nacional de Policía.

-El escalafonamiento se llevará a cabo sumando las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas, en el curso académico y en las prácticas una vez normalizadas con arreglo a los criterios de la Subdirección General de Gestión, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento.

La promoción interna:

-A efectos exclusivamente de promoción interna el régimen de formación en el C.N.P. se configura como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo, servido en su parte fundamental por la estructura docente de la Dirección General de la Policía con la colaboración de otras Instituciones, y que parte en su inicio con la asignación de la titulación equivalente a la de Técnico del Sistema educativo, a los funcionarios de la Escala Básica que se incorporen al Cuerpo.

-Para conseguir esta homologación o equivalencia con los niveles del sistema  educativo general, los planes de formación elaborados por el Ministerio del Interior tienen que ser reconocidos por el Ministerio de Educación.

Categorías a la que se le aplica este sistema:

-Por promoción interna se accederá a las categorías de Oficial, Subinspector, Inspector (2/3 de las vacantes que se produzcan), Inspector Jefe, Comisario y Comisario Principal.

-Por este procedimiento sólo se puede ir ascendiendo a las categorías superiores desde la inmediata inferior.

Modalidades de Promoción y Porcentajes:

-Concurso-oposición, que consiste en calificar los méritos de los aspirantes para establecer una selección previa y posteriormente pasar a la fase de oposición, que consiste en la realización de varias pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y el orden de prelación de los mismos en la selección.

-Antigüedad selectiva. Es un sistema que se basa en el llamamiento a la celebración de las pruebas de ascenso a aquellos funcionarios más antiguos de la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira, concretamente los que se encuentren situados dentro del primer tercio del escalafón, aunque si dentro del citado primer tercio no se encontrasen candidatos suficientes, se irá descendiendo en el escalafón hasta completar el número de aspirantes igual al doble de las plazas convocadas, completándose este llamamiento con la superación de las pruebas de aptitud establecidas.

-Sólo serán admitidos a la realización de las pruebas, por riguroso orden escalafonal, un número de aspirantes igual al doble de las plazas reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquéllos funcionarios que se encuentren situados en el escalafón a partir del último de los declarados aptos.

-No obstante, el llamamiento para ascenso a Comisario Principal se efectuará por riguroso orden escalafonal entre los Comisarios que superen el baremo mínimo que se establezca, hasta alcanzar el número de vacantes convocadas.

Los porcentajes de cada modalidad:

-De Policía a Oficial, el 100% de las vacantes se cubrirán por concurso-oposición.

-De Oficial de Policía a Subinspector, de Subinspector a Inspector, de Inspector a Inspector Jefe y de Inspector Jefe a Comisario, 2/3 de las vacantes por antigüedad selectiva y 1/3 de las vacantes por concurso-oposición, excepto en la categoría de Inspector, en que estos porcentajes se obtendrán a partir de los 2/3 de las vacantes totales, por corresponder 1/3 a la oposición libre.

-Las plazas no cubiertas por la modalidad de antigüedad selectiva pasarán al concurso-oposición, y las no cubiertas por este último sistema, pasarán a las de oposición libre.

-De Comisario a Comisario principal, el 100% de las vacantes serán por antigüedad selectiva.

La formación permanente:

-La Policía debe estar formada, según las necesidades actuales y de acuerdo con la evolución de la sociedad a la que sirve, para dar una respuesta adecuada a las nuevas formas de delincuencia.

-La formación del Colectivo policial ha de ir dirigida fundamentalmente, a renovar los conocimientos técnicos de todo el personal de sus distintas categorías, teniendo en cuenta las nuevas técnicas policiales y los cambios normativos, junto con una formación especializada de campos específicos.

-La formación permanente en el C.N.P. se efectuará a través de las modalidades de ACTUALIZACIÓN y de ESPECIALIZACIÓN.

 

TEMA 10: El Ministerio del Interior y la Dirección General de Policía.

- Competencias del Ministerio del Interior: Son en general la realización de la política del Gobierno con:

-La seguridad ciudadana.

-La promoción de las condiciones para el ejercicio de los Derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y la seguridad personal.

-El mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

-El control de las empresas y el personal de seguridad privada.

-El ejercicio de las competencias sobre protección civil.

-La Policía de circulación y de la seguridad vial.

-Los procesos electorales.

-Extranjería y asilo.

-Instituciones Penitenciarias.

-La ejecución del Plan Nacional sobre Drogas.

Configuración: Su actual estructura es desarrollada por el R.D. 1449/2000, de 28 de julio, con la siguiente configuración:

El Ministro: como titular del Departamento ejerce la la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio y el mando superior de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, respondiendo de su gestión política ante las Cortes y ante el Presidente del Gobierno.

Órganos dependientes directamente del Ministro: Sin perjuicio de la dependencia de los demás órganos del Ministerio, respecto del Ministro dependen directamente:

El Gabinete del Ministro, órgano de asistencia inmediata, con nivel de dirección General.

La Dirección General de Relaciones Informativas y sociales, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior.

La Secretaria de Estado de Seguridad:

-Le corresponde la dirección, coordinación y suspensión de los centros directivos dependientes, bajo la inmediata autoridad del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los Derechos Fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución española y en la leyes que lo desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de residencia y circulación.

b) El ejercicio del mando de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y supervisión de servicios y funciones que les corresponden.

c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada, y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado.

d) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

e) La dirección y coordinación de de la cooperación policial internacional.

f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del departamento en materia de tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

Organismos dependientes del Secretario de Estado:

-Dependen del Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección General.

-El Gabinete de coordinación y Estudios, al que corresponden las funciones de estudio, coordinación, asesoramiento e informe en materia de seguridad ciudadana, actualización del modelo policial, formación y cooperación policial, supervisión de los planes de modernización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, coordinación en materia de cooperación policial internacional, etc.

La Inspección de personal y servicios de seguridad:

-Se encarga de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricas de la dirección General de la Policía y de la guardia civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones.

El Gabinete de análisis y prospectiva sobre tráfico de drogas, blanqueo de capitales y delitos conexos:

-Le corresponde recibir, analizar, elaborar y difundir la información y confeccionar las estadísticas nacionales en relación con estas materias.

El Gabinete de actuación concertada sobre tráfico de drogas, blanqueo de capitales y delitos conexos:

-Le corresponde coordinar la actuación entre las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en la materia.

Otras dependencias: También dependen de la Secretaria de Estado de Seguridad:

-La Dirección General de la Policía (se analizará con posterioridad).

-La Dirección General de la Guardia Civil.

-La Dirección General de Infraestructuras y Material de Seguridad.

La Dirección General de la Guardia Civil:

-Es el órgano que se encargue de la ordenación, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomiendan las disposiciones emanadas de los Ministerios del Interior y  Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

-Su titular ejerce el mando directo del Cuerpo (rango de Subsecretario). Dependen del mismo los siguientes órganos con rango de Subdirección General.

a) Subdirección General de Operaciones.

b) Subdirección General de Personal.

c) Subdirección General de Apoyo.

ü  Para apoyo y asistencia al Director General, en el cumplimiento de sus funciones, con dependencia directa del titular y con un nivel orgánico de Subdirección General, existirá el Gabinete Técnica.

Dirección General de Infraestructura y material de la seguridad:

Se constituye como órgano directivo al que corresponde en exclusiva la planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y materias en el ámbito de la seguridad, teniendo en cuenta los programas de necesidades propuestos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el control de su cumplimiento.

Está integrada por las siguientes Subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Planificación y Control.

b) La Subdirección General de Patrimonio y Gestión Económica.

La Subsecretaría de Interior:

Corresponde a la Subsecretaría de Interior, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos y unidades siguientes:

-La Secretaría Técnica.

-La Dirección General de Política Interior.

-La Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

-La dirección General de Tráfico.

-La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

La Secretaría General Técnica:

-Con rango de Dirección General, tiene como competencias más importantes la tramitación de disposiciones generales y el asesoramiento de los altos cargos del Departamento.

-El registro nacional de asociaciones.

-La atención a las víctimas del terrorismo.

-La comisión internacional permanente de armas y explosivos.

-Espectáculos públicos en general.

-Los espectáculos taurinos y los juegos de azar.

La Dirección General de Política Interior:

-Corresponde a este centro directivo las competencias sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos, así como la elaboración de estudios e informes.

-La realización de análisis y la preparación de propuestas en relación con las Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y la coordinación de estos órganos, en cuanto ejerciten competencias propias del Departamento.

-Las Institución y tramitación de los procedimientos en materia de asilo, refugio, régimen de apátridas y atención de desplazados.

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias:

-Corresponde a esta Dirección General la organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo al régimen penitenciario.

La Dirección General de Tráfico:

-Le corresponde la dirección y control del tráfico interurbano.

-La formación y actuación de agentes de la autoridad en materia de tráfico.

-La planificación y coordinación de las instalaciones para la mejora de la seguridad vial, etc.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias:

-Le corresponde la elaboración de planos y proyectos de protección en casos de emergencia y catástrofe, coordinando la actuación de los diversos organismos.

-Organizar e impulsar la formación de personal que tenga que actuar en materia de protección civil.

La Dirección General de la Policía (Organización Central):

-Está constituido por aquellos órganos de la Policía que tienen competencias en todo el territorio del Estado.

-Las competencias del Director General de la Policía, con rango de Subsecretario, según el R.D. 1599/2004, son las siguientes:

1) Corresponde al Director General de la Policía, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía.

2) En particular le corresponde las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar los servicios y órganos centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía.

b) Distribuir los medios personales y materiales atribuidos a la Dirección General de la Policía, asignándolos a las distintas unidades que la integran.

c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los Servicios de la Dirección Gral. De la Policía.

d) Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la dirección General.

e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacional y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la secretaría de Estado de Seguridad.

f) Disponer la colaboración y prestación de auxilio a las Policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaporte, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.

h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios del C.N.P. contrarias a la ética profesional.

i) Aplicar el régimen disciplinario del personal del C.N.P.

j) Seleccionar y promover al personal del C.N.P. y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo.

k) Proponer la adquisición de los equipo de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.

l)  Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.

Órganos asesores del Director General de la Policía:

Con la misión de asesoramiento a su titular, y dependencia directa del mismo, se encuentran los siguientes órganos colegiados:

-La Junta de Gobierno.

-El Consejo Asesor.

-La Subdirección General Operativa.

-La Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos.

La Junta de Gobierno:

Le corresponde la misión de prestar asistencia y colaboración al Director General de la Policía en el desempeño de sus funciones, emitiendo informes, respecto a los asuntos que el Director estime pertinente. Presidida por éste, está formada, además, por los Subdirectores Generales, Comisarios Generales y Jefes de División, siendo su Secretario el Jefe de la División de Personal.

La Subdirección General Operativa:

-Es la encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales, así como del seguimiento y control de los resultados de los programas operativos.

-Entre otras funciones le corresponde: la dirección del Grupo Especial de Operaciones (GEO), Grupo de Análisis y Tratamiento de la Información (GATI), Unidad de Coordinación y Cooperación Internacional, Servicios de Seguridad correspondientes al C.N.P. en la Casa de S.M. El Rey y en la Presidencia del Gobierno y en las Comisarías especiales del Congreso y del Senado, y en cualquier otro que específicamente se le adscriba.

La Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos:

Le corresponde la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración de los Recursos Humanos y materiales, así como del seguimiento y control de los resultados y materiales, así como del seguimiento y control de los resultados de los programas de gestión. De ella dependen la División de Personal, de Formación y Perfeccionamiento, y de Coordinación Económica y Técnica, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General.

La subdirección General de Gestión del Gabinete Técnico: Está enclavada en la subdirección anterior.

-Con funciones de apoyo y asistencia directa al Director General, para facilitarle el despacho y la coordinación de los órganos y medidas que dependen de él.

-Elaborará los estudios e informes necesarios y realizará cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Dirección General.

Comisarías Generales:

Bajo la coordinación de la Subdirección General Operativa y con nivel orgánico de Subdirección General, las funciones policiales operativas a nivel central, serán realizadas por las Comisarias Generales de:

-Comisaría General de Información.

-Comisaría General de Policía Judicial.

-Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

-Comisaría General de Extranjería y Documentación.

-Comisaría General de Policía Científica.

Comisaría General de Información:

Le corresponde organizar y gestionar lo concerniente a la captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, y la utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.

Comisaría General de Policía Judicial:

Le corresponde la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales; especialmente los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar, así como la colaboración con las Policías de otros países y la dirección de las oficinas nacionales de INTERPOL y Europol. Asimismo le corresponderá la dirección de los servicios encargados en la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración de los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.

Comisaría General de Seguridad Ciudadana:

-Le corresponde dentro del ámbito policial, organizar y gestionar lo relativo a la prevención, mantenimiento y restablecimiento, en su caso, del orden y la Seguridad Ciudadana.

-El control de las empresas y del personal de seguridad privada.

-La vigilancia de los espectáculos públicos, dentro del ámbito de competencia del Estado.

-La protección de altas personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

Comisaría General de Extranjería y Documentación:

-Le corresponde organizar y gestionar los servicios de expedición del D.N.I., de los pasaportes y de las tarjetas de extranjeros.

-El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.

-La prevención,  persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.

Comisaría General de Policía Científica:

Le corresponde las funciones de prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, propios de la Policía Científica, y la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.

Funciones de Gestión en el ámbito policial:

Bajo la coordinación de la Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos, las funciones de gestión en el ámbito policial a nivel central serán realizadas por las siguientes divisiones, todas ellas con rango de Subdirección General:

-División de Personal: realizará las funciones de administración y gestión de todo el personal adscrito a la Dirección General de la Policía.

-División de Formación y Perfeccionamiento: le corresponde realizar la función de estudio y necesidades; análisis y control de calidad y, en su caso, adquisición de los productos y equipamientos; asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales atribuidos a la Dirección General.

Organización periférica de la Dirección General de la Policía:

-La organización periférica está constituida por los órganos descentralizados de la misma, ejerciendo cada uno su competencia en una parte del territorio nacional.

-Está constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías de las ciudades de Ceuta y Melilla, las Comisarías Provinciales y aquellas otras ciudades que integran el modelo territorial, Comisarías zonales, Locales y de Distrito, así como las Comisarías conjuntas o mixtas y los Puestos fronterizos.

Jefaturas Superiores de Policía:

-Son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en su ámbito territorial de actuación, sin perjuicio de la dirección de los altos órganos directivos policiales y de la dependencia funcional de los respectivos servicios centrales especializados.

-Los Jefes Superiores de Policía podrán asumir directamente la Jefatura de la plantilla policial de la ciudad en que radique la Jefatura Superior.

Las Comisarías de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla:

-Dependerán directamente de la Subdirección General Operativa.

-Son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en su ámbito territorial de actuación coet.es.

-Contarán con una estructura similar a la de las Comisarías Provinciales.

Comisarías Provinciales:

-Existirá una Comisaría de Policía en cada una de las capitales de provincia.

-Su titular asumirá el mando de los distintos servicios de la Dirección General de la Policía en su territorio.

Comisarías zonales:

Ejercerán funciones de coordinación sobre las Comisarías Locales o de Distrito incluidas en su respectiva demarcación territorial.

Comisarías Locales:

En las poblaciones que se determinen existirá una Comisaría Local de Policía que realizará en el territorio de su demarcación las mismas funciones que las Comisarías Provinciales en su ámbito.

Comisarías de Distrito:

Son las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes.

Comisarías Conjuntas o mixtas:

Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común.

Puestos Fronterizos:

-Son los pasos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.

-Realizarán las funciones de control de carácter fijo y móvil de entrada y salida de personal del territorio nacional, así como la seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.

-Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que están reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen.

 

TEMA 11: Modelos de referencia en el Derecho comparado.

Modelo Alemán: Modelo de Policía federal, aunque existen fuerzas locales de Policía.

Los órganos de seguridad de la federación están bajo la jurisdicción del Ministerio Federal de Interior. Según el principio federativo, éste no puede ejercer ningún poder de dirección frente a los Ministerios Regionales, aunque ambas Administraciones deben prestarse mutuo auxilio, según se contempla en la propia Constitución.

Es un modelo más descentralizado que el español.

Actividades federales policiales: Las leyes que promulga la Federación (Bund) en asuntos de Policía son ejecutadas, por lo general, por los Länder (estados federales).

 

Las autoridades federales más importantes encargadas de funciones de Policía son las siguientes:

Ministerio Federal de Interior, del cual dependen:

La Policía federal para protección de las fronteras. Es una Policía de la Federación y se rige por la ley sobre Policía federal de protección de fronteras. Sus funciones son:

-Vigilancia policial de fronteras y vigilancia del tráfico fronterizo.

-Vigilancia en alta mar.

-Protección técnica ante catástrofes y debe actuar en funciones especiales o estados de emergencia en todo el territorio federal.

-Caso de que algún estado federal lo solicite, prestará ayuda a las Policías de los Länder en el desempeño de sus actividades.

Oficina Federal Criminal (Bundes Kriminalant) con sede en Wiesbaden. Desempeña funciones de Policía judicial. Es una oficina central de información y comunicación de la Policía alemana para la lucha contra la delincuencia, cuya tarea principal es prestar ayuda a los Länder o estado federados. Es una Policía no uniformada y sus funciones son:

-Recopilación y análisis de información.

-Oficina central de proceso de datos electrónicos entre la Federación y los Länder a efectos policiales.

-Estadística criminal y análisis de resultados.

-Ayuda a los Lánder en la tarea preventiva.

-Persecución delitos de tráfico internacional de armas y explosivos, estupefacientes y producción y distribución de moneda falsa.

-Delitos penales de motivación política contra la vida y libertad del Presidente, miembros del Gobierno Federal, Tribunales federales, huéspedes oficiales y diplomáticos.

-Reparto de competencias policiales en la represión de delitos cometidos en un Länd, siempre que afecte a la competencia de varios Länder o que existiendo relación con una infracción cometida u otro Länder, se considere conveniente una persecución armónica.

-Protección de la Seguridad del Estado (delitos de sedición y traición).

-Lucha contra el terrorismo.

Oficina Central Nacional de la Interpol: El Budes Kriminalant actúa también como oficina Central Nacional de Interpol, cuando se comunican con autoridades extranjeras de Policía y Justicia en la lucha contra delincuentes internacionales.

El grupo de seguridad de la oficina federal de la Policía federal asume funciones de protección y seguridad respecto al Parlamento federal, de los miembros de los órganos constitucionales y de las visitas de estado, inclusive de los domicilios y sedes oficiales.

Ministerio Federal de Transportes: A nivel de autoridades federales, tiene competencia y poder policial:

-Policía de ferrocarriles.

-Administración federal de vías navegables y navegación.

-Autoridades de navegación aéreas, que tienen a su cargo la prevención de atentados a la seguridad del tráfico aéreo y de los peligros que se deriven del tráfico aéreo en relación con la seguridad y el orden político. Esta Policía aérea la ejerce, en parte la Administración propia de la Federación y en parte los Länder actuando por delegación.

Los órganos de seguridad de los estados federados (Länder):

-En todos ellos, la Policía está bajo la autoridad del Ministerio de Interior local, salvo en las ciudades estado de Berlín, Bremen y Hamburgo que dependen de un senador de interior.

-La Policía se estructura en distintos administrativos y distritos urbanos o rurales, siendo un modelo tradicional de la organización de la administración.

-El servicio de ejecución de la Policía de los Länder se divide en Policía uniformada (cuerpo de protección e intervención) y cuerpo de Policía judicial (no uniformada).

-La Policía de uniforme es responsable de la seguridad y orden público, así como vigilar, dirigir el tráfico de vehículos.

-La Policía judicial no uniformada para asuntos criminales, forma parte del servicio de ejecución de la Policía, y se encarga de loas investigaciones de delitos y crímenes, así como infracciones graves. En cada Länd, existe una oficina regional (Länd Kriminalant) con misión similar a la de la oficina federal.

-La colaboración entre ambas Policías, regional y federal es estrecha, y los Ministros y Senadores de Interior deben reunirse varias veces al año para cambiar impresiones. La cooperación entre la Federación y los Länder en materia de seguridad y orden público se desarrolla sin problemas; cabría definir el sistema policial como “federalismo cooperativo”.

Modelo Francés:

-Francia cuenta con un Cuerpo de Policía Nacional, de naturaleza y organización civil, bajo la dependencia del Ministerio del Interior, al frente del cual se encuentra el Director General de la Policía Nacional.

-La Dirección General de la Policía Nacional es competente para conocer de todo suceso que se produzca en la totalidad del territorio francés.

-Junto a él, la Gendarmería Nacional es un cuerpo militar, dependiente del Ministerio de Defensa, que tiene encomendadas misiones semejantes a la de la Policía Nacional, más otras en el ámbito militar y de la Defensa.

-Además existen las Policías Municipales.

La Policía Nacional:

-La actual Policía Nacional es el resultado de la fusión, mediante ley de 9 de julio de 1996, de la antigua Prefectura de Policía de París y de la Seguridad Nacional.

-Todos los Cuerpos de la Policía Nacional francesa dependen de un Director General y éste a su vez del Ministerio del Interior.

-La Policía Nacional no se refiere a un cuerpo único con escalafón único, sino de una función jerarquizada en la que confluyen una serie de cuerpos distintos con su propio escalafón y con misiones específicas, aunque coordinadas por el Director General.

Los Órganos Centrales: El Director General de la Policía Nacional dispone de un gabinete que se estructura en 5 unidades:

-Centro de Estudios y de Investigación, que en definitiva es una unidad de consulta y documentación.

-Servicio de Investigación, Ayuda, Intervención y Disuasión. Se trata de una unidad especial operativa que, normalmente, se emplea en objetivos muy delicados.

-Unidad de Coordinación y lucha antiterrorista. Esta unidad se encarga de la documentación e información de todo aquello que se encuentra relacionado con el terrorismo. Es una unidad que está permanentemente en contacto con todas las unidades operativas.

-Servicio de seguridad del Ministerio: Consta de una compañía republicana de seguridad (uniformada).

-Servicio Central de Automóviles: Se trata de un Servicio Técnico cuya función es la de reparar y mantener los vehículos utilizados por el Ministerio del Interior.

-Dependen directamente del Director General las Direcciones Administrativas, las Direcciones Activas, los Servicios Centrales y la Inspección General de la Policía Nacional.

Las Direcciones Administrativas: Están constituidas por

-La Dirección de Personal y Formación, que a su vez está dividida en la subdirección de personal y de formación.

-La Dirección de Logísticas, encargada de dirigir la investigación, estudio y coordinación de los medios con que actualmente cuenta la Policía.

La Dirección activa u operativa: Están formadas por 3 direcciones

-La Dirección Central de Policía Judicial, que está dividida en 3 subdirecciones: Subdirección de la Policía Técnica y Científica, Subdirección de Asuntos Criminales y Subdirección de Asuntos Económicos y Financieros.

-La Dirección de la Vigilancia del Territorio (Servicio de Contraespionaje).

-La Dirección Central de la Policía Territorial (se encarga de la provincialización de la Policía Nacional).

Los Servicios Centrales: Cumplen las siguientes funciones específicas:

-Servicio Central de las Compañías Republicanas de Seguridad (CSR), encargadas de mantener el orden en casos graves (Unidades Móviles de Intervención).

-Servicio de Cooperación Técnica Internacional de la Policía (SCTIP) Coordina los contactos con delegaciones extranjeras.

-Servicio de Viajes Oficiales y de la Seguridad de las Altas Personalidades. Tanto nacionales como extranjeros que se encuentren de visita.

Inspección General de la Policía Nacional: Sus funciones son las propias de una Policía interna de la propia Policía Nacional.

Los Órganos Periféricos: Todas las direcciones descritas, y servicios activos tienen su implantación territorial a nivel provincial (departement) y local, conocidos como servicios exteriores, lo que en España conocemos como servicios periféricos.

Organización Jerárquica:

-En cuanto al Estado Personal de los funcionarios de la Policía Nacional, el acceso al Cuerpo de mandos de la Policía Nacional, los Comisarios, se produce mediante concurso público entre candidatos que estén en posesión del diploma de enseñanza superior, al que podrán concurrir funcionarios de escalas inferiores, cuando concurran determinadas condiciones de antigüedad. Finalizada la fase de concurso deben superar un período de prueba de un mes, más un año de formación en la Escuela Nacional superior de Policía, más otro año consistente en un curso práctico en los Servicios Operativos de Policía.

-El acceso al grupo de Inspectores de Policía se realiza mediante concurso abierto a Bachilleres  y funcionarios de Policías con al menos una antigüedad de 4 años. Tras la fase de concurso deben superar un mes de prueba, más 8 meses de formación en la Escuela Nacional de Policía de Cannes, y 2 meses de curso práctico en los Servicios Operativos.

-Los Agentes de Investigación tienen el mismo sistema de acceso, si bien el período de formación dura 5 meses en la Escuela de Toulouse.

-A oficiales de Paz se ingresa mediante concurso abierto a titulados de bachillerato, al que pueden acceder con determinadas condiciones de antigüedad otros funcionarios de los Servicios Operativo de la Policía. Finalizado el concurso deben superar una fase de prueba de 3 meses, más 8 meses de formación en la Escuela de formación de 5 meses, más un año de formación práctica.

La Gendarmería Nacional:

-Es un cuerpo militar dependiente del Ministerio de Defensa, que ejerce funciones similares a las de la Policía Nacional junto a otras de ámbito castrense.

-En el cumplimiento de sus funciones como Policía civil está a disposición de las autoridades civiles competentes.

-Su ámbito territorial de actuación son las poblaciones en las que no existe establecida la Policía Nacional, que de manera genérica son las poblaciones inferiores a los 10.000 habitantes, y en las zonas rurales.

Organización:

Este cuerpo está organizado en el marco de la Dirección General de la Gendarmería Nacional y de la Inspección General de la Gendarmería. En lo que respecta a la Dirección General comprende:

-El Centro Técnico de la Gendarmería Nacional.

-El Centro Administrativo de l Gendarmería Nacional.

-El Comandante de Escuelas.

-El Comandante de la Gendarmería de Ultramar.

-Formaciones especializadas.

Transformación: En la actualidad la Gendarmería Nacional se está transformando en un Cuerpo Policial totalmente civil.

Las Policías Municipales: En Francia, la situación de la Policía Municipal es difícil y algo paradójica. La evolución de los Cuerpos de Policía se ha movido hacía una estatalización y centralización, lo cual no significa que las Policías Municipales hayan desaparecidos.

Concepción republicana:

Desde un punto de vista estrictamente republicano, la Policía se concibe como un monopolio exclusivo del Estado, lo cual supone que si el alcalde es la autoridad local en materia policial, las fuerzas policiales que dependen de él deben ser nacionales. No obstante, en la actualidad se apunta la posibilidad de que la Policía Municipal puede ocupar un lugar junto a la Policía Nacional y la Gendarmería basándose en la necesidad de que la Policía Municipal debía cubrir las lagunas existentes en las mismas de ambos cuerpos.

Modelo Británico:

-La principal característica del sistema policial británico es la descentralización.

-El servicio de Policía británico está formado actualmente por unas 45 fuerzas policiales, a las que se ha llegado tras varias fusiones y reestructuraciones operadas con motivo de las reformas habidas en el ámbito local.

-Cada fuerza es responsable del mantenimiento del orden público en la zona operativa y depende de una autoridad policial.

Clases de Policías en Inglaterra:

A) Fuerzas Provinciales de Policía:

-La existencia de estas fuerzas de Policía se ha desarrollado a través de una serie de etapas:

-En principio gran número de ciudades-condados tenían su propio jefe de Policía, hasta que se llegó a las modernas divisiones policiales.

-Posteriormente el Ministerio del Interior, tras una serie de fusiones, creó los modernos cuerpos de Policía en aras a conseguir una mayor eficacia.

-Las autoridades de la Policía, en los casos de las Fuerzas provinciales de Policía, está compuesta por miembros de los Consejos Locales y por Magistrados de dichas áreas.

-Las funciones y estructuras que presentan estas Fuerzas de Policía son muy semejantes a la de la Policía Metropolitana de Londres, al tomarse ésta como modelo.

B) La “City de Londres” cuenta su propia fuerza policial operando en un área de aproximadamente una milla cuadrada, situada en el casco antiguo de la ciudad, y dirigida por un “commissioner” que se encuentra bajo la autoridad del Ayuntamiento de la ciudad.

C) Ciertas organizaciones han sido autorizadas por la ley para formar sus propias fuerzas policiales. Este es el caso de la Policía Británica de Transportes, la Policía del Ministerio de Defensa y las Autoridades de la Energía Atómica del Reino Unido.

Las potestades de estos agentes están generalmente limitadas a los lugares donde se ubican dichas organizaciones. Existen también determinados servicios especializados entre los que cabe citar: los de las tres Fuerzas Armadas (Tierra, Mar y Aire), el Servicio de Inteligencia (o contraespionaje), la Policía de puertos y aeropuertos, así como un cuerpo de voluntarios “Special Constables” para asistir a la Policía oficial en determinadas circunstancias.

D) La Policía Metropolitana de Londres: Fue creada mediante ley en 1829 y opera en un área con un radio de unos 26 Km. Ejerce funciones en el distrito de Londres, con exclusión de la “City de Londres” (casco antiguo). Esta Policía se compone de una rama uniformada cuya misión es proteger la vida y las propiedades, así como de la prevención del crimen; y de una rama no uniformada que pertenece al Departamento de Investigación Criminal (CID) que se responsabiliza, principalmente de los delitos más graves, en definitiva es la Policía Judicial.

Autoridad Policial:

En la Policía Metropolitana de Londres, la autoridad policial máxima es el Ministro del Interior, mientras que por debajo de éste existe un “Commissioner” que es el verdadero jefe operacional y responsable de su dirección general y administración.

Distrito operativo:

El Distrito en el que opera la Policía Metropolitana está integrado por 25 divisiones (24 de tierra y la del Támesis) al mando de cada una de las cuales está un “Commander”.

Las 25 divisiones se subdividen a su vez en otras menores, cada una al mando de un Superintendente Jefe.

En el interior de esas subdivisiones opera un sistema de unidades con sus correspondientes comisarías bajo control de un Inspector o Inspector Jefe. Cada comisaría o unidad menor está unidad al Cuartel General que es el conocido “New Scotland Yard”.

Scotland Yard: Todas las funciones y servicios centralizados del Scotland Yard son desempeñados por cuatro importantes destacamentos, cada uno de los cuales está bajo un “Assistant Commissioner” o Comisionado Adjunto. Estos departamentos son los siguientes:

1)  Departamento de Administración y operaciones, del cual dependen, principalmente, todas las operaciones de la rama uniformada. Es el más numeroso de la Policía Metropolitana.

2)  Departamento de Tráfico, responsable de la investigación de los accidentes de tráfico y cuyos agentes desempeñan las tareas relativas a la seguridad vial.

3)  Departamento de Investigación Criminal (CID), que se ocupa de la totalidad de los aspectos del crimen. Es el Departamento más famoso de la Policía Metropolitana. La mayor parte de los funcionarios visten de paisano.

4)  Departamento de Personal y Preparación: Dependen todos los asuntos que afectan a todo lo relacionado con el personal funcionario, excepto los asuntos disciplinarios.

Debemos significar que la Policía en Inglaterra asume funciones propias del Ministerio Fiscal, institución que no existe, y puede poner en marcha la acción penal. Son los propios Policías los encargados de presentar a los Tribunales el resultado de la investigación así como al sospechoso mismo.

Modelo Italiano:

La Institución policial italiana está formada en el ámbito nacional por una Policía estatal (Policía del Estado), de carácter civil y no uniformada, que convive con otras organizaciones de carácter militar: la guardia de Finanzas y el arma de Carabineros. Junto a las anteriores organizaciones conviven otras Policías especiales tales como el Servicio de Guardería Forestal o el Servicio de Prisiones.

Jerarquización:

-Es el elemento común de los Cuerpos Policiales italianos, su carácter jerarquizado y su dependencia es del Ministerio del Interior para aquellas actuaciones relativas a la seguridad pública. En el ámbito organizativo, la seguridad pública es competencia de este Ministerio.

-No obstante, en sus tareas de Policía Judicial, la dependencia funcional, que no organizativa, es de la Magistratura.

La Pública Sicurezza:

-Es la Administración de la Seguridad Pública, conforme un Consejo de Policía Estatal, con competencia en todo el territorio nacional, de carácter civil, sujeto a la jurisdicción ordinaria, que goza de un estatuto propio y de un peculiar régimen disciplinario y penal.

-Tiene el carácter orgánico de Dirección General en el seno del Ministerio del Interior, bajo el mando de un Director General, Jefe de la Policía, nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro del Interior.

Nivel Regional:

-A nivel regional, la Administración de la Seguridad Pública se organiza en Prefecturas, al frente de las cuales se encuentra un Prefecto que actúa como representante del Gobierno.

-Bajo la dependencia del Prefecto, están los Questores en el ámbito provincial, que son los responsables técnicos de la seguridad pública como Autoridades Provinciales de la Pública Sicurezza. En las poblaciones no capitales de provincia las funciones de seguridad pública se ejercen a través de los Jefes del Comisario de Policía y cuando no existen éstos, por los Alcaldes.

El personal:

-El personal adscrito a la Administración de la Seguridad Pública se organiza en tres grupos provinciales: La Policía del Estado realizan funciones policiales propiamente dichas y se estructuran en las siguientes escalas: Agentes, Asistentes, Superintendentes, Inspectores, Comisarios y Dirigentes.

El arma de carabineros:

-Forma parte del ejército desempeñando, entre otras funciones, las de Policía Militar

-Orgánicamente depende del Ministerio de Defensa, ejerciendo el superior mando inmediato el Comandante General de Carabineros, que es nombrado por el Consejo de Ministros entre Generales de los Cuerpos del Ejército.

-En sus funciones de mantenimiento del orden público dependen del Ministerio del Interior y de las Autoridades de Seguridad Pública, siendo su ámbito de actuación, también estatal.

La Guardia de Finanzas:

-Su organización y estructura son de carácter militar, tiene como función específica la defensa de los intereses financieros del Estado.

-Su ámbito de actuación será preferentemente el del control de las Aduanas, impuestos, actividades monetarias, fronteras, etc.

-Dependen del Ministerio de Finanzas y del de Defensa, así como del de Interior en cuanto participan en el mantenimiento de la seguridad pública.

Modelo Portugués:

En Portugal, desde la aprobación en 1988 del nuevo Código del Proceso Penal, la Policía Judicial depende funcionalmente de las Autoridades Judiciales y del Ministerio Público.

Las Fuerzas y Cuerpos que integra la Policía portuguesa son:

-La Guardia Nacional Republicana (rural).

-La Guardia Fiscal (contrabando).

-La Policía de Seguridad Pública (urbana).

-La Policía Judicial.

-El Servicio de Extranjeros y Fronteras.

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